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1. Orden Susceptible de Apelación

En todos los procesos judiciales hay dos partes, de modo que, naturalmente, cuando se decide un caso, una de las partes gana y la otra pierde. La apelación le ofrece a la parte vencida la posibilidad de atacar la decisión. Sin embargo, la presentación de la apelación no frena ni posterga la orden original de primera instancia.

La posibilidad de apelar las decisiones judiciales es un derecho fundamental de nuestro sistema judicial. Pero hay reglas estrictas para que el proceso de apelación sea igual para todos. La corte también debe seguir reglas estrictas y juzgar cada apelación con el mismo estándar.

Hay dos preguntas básicas que debe plantearse una persona que desea apelar:

  • ¿Se puede apelar la decisión?
  • ¿Conviene apelar la decisión?

Aquí se explican los requisitos para apelar y las cuestiones más importantes a tener en cuenta antes de presentar una apelación.

Requisitos para apelar

Las categorías que se indican a continuación ayudan a determinar si es posible apelar una decisión. Se deberán cumplir los tres requisitos – qué, quién y cuándo – para apelar la decisión de una corte de primera instancia.

QUIÉN. Generalmente, la persona que desea apelar debe ser la parte que resultó vencida en la corte de primera instancia. En términos legales, quién presenta la apelación debe ser la parte “agraviada” por la decisión. Un amigo o pariente no puede apelar en representación de una de las partes del caso. Si una persona que no es parte del caso se ve afectada por la decisión, igualmente no puede presentar una apelación. Hay algunas excepciones, por ejemplo, una presentación de un tutor en nombre de un menor.

QUÉ. La decisión debe ser una orden susceptible de apelación. No todas las órdenes o sentencias son susceptibles de apelación. La decisión que más frecuentemente se apela es la sentencia final de una causa. Por regla general, la mayoría de las órdenes judiciales previas a la sentencia final no se pueden apelar de inmediato, mientras que la mayoría de las sentencias judiciales posteriores a la sentencia final se pueden apelar. Sin embargo, hay excepciones. También hay reglas especiales para las causas de familia y sucesiones, en tanto que las órdenes interlocutorias se pueden apelar cuando la causa aún tramita ante la corte.

CUÁNDO. La decisión se debe apelar en el plazo permitido por la corte. El plazo varía según las causas, pero por lo general es entre 60 y 180 días desde la sentencia del juez. Si una parte está considerando una apelación, debe solicitar a la corte de primera instancia que establezca el plazo para presentar una apelación. La Regla 8.104 del Reglamento de las Cortes de California establece lineamientos generales respecto de cuándo debe presentarse una apelación.

La carga de la prueba

Para que se revierta una decisión judicial, la apelación debe probar dos cosas:

  • La corte judicial cometió un error de derecho y
  • El error de derecho afectó la decisión.

Es difícil ganar una apelación. En California, la decisión original solo se revierte en un 20% de todas las apelaciones civiles. Eso es porque la ley establece que la Corte de Apelación debe asumir que la decisión de primera instancia era correcta, salvo que el apelante pueda probar que la corte se equivocó.

La apelación debe incluir un argumento jurídico persuasivo que convenza a la Corte de Apelación de que la corte de primera instancia que provocó un daño al apelante en la decisión. Generalmente, la apelación solo prospera si el apelante o su abogado plantean alguna apelación durante el juicio para preservar la cuestión de una apelación.


Ejemplos de argumentos válidos para apelar

  • El juez de primera instancia admitió pruebas objetadas y las pruebas inadmisibles perjudicaron el caso del apelante.
  • El juez de primera instancia se rehusó a admitir pruebas relevantes y, por tanto, perjudicaron el caso del apelante.
  • Las instrucciones del jurado fueron legalmente incorrectas.
  • El juez de primera instancia malinterpretó el contrato entre las partes objeto de la controversia.
  • El juez de primera instancia malinterpretó o aplicó mal una ley, normas de jurisprudencia o el derecho constitucional.
  • El juez de primera instancia se equivocó al declarar la falta de mérito de la denuncia del apelante porque la denuncia se funda en una acción válida.
  • El juez de primera instancia se equivocó al disponer que se dicte una sentencia sumaria porque existen hechos sustanciales y controvertidos que requieren un juicio.
  • El juez o jurado de primera instancia cometió un error matemático o de otro tipo al calcular el monto de daños y perjuicios.
  • El juez de primera instancia cometió un error al dividir el pago de costas u honorarios de abogados.
  • Las conclusiones del juez de primera instancia no abonan el juicio.
  • La prueba es legalmente insuficiente para justificar la decisión o la sentencia.

Ejemplos de argumentos no válidos para apelar

  • No me gusta la decisión.
  • La corte le creyó al testigo A pero debió haberle creído al testigo B.
  • Considero que la decisión no es justa.
  • Quiero un juicio nuevo o un juez distinto.
  • Creo que la corte debió haber creído mi versión de los hechos en lugar de la versión de la otra parte.
  • Quiero agregar nuevas pruebas o nuevos testigos al caso.

Ejemplos de sentencias u órdenes apelables

  • Sentencias dictadas después de un juicio por jurado. El veredicto del jurado no es apelable. Sin embargo, la sentencia dictada por el juez basándose en el veredicto del jurado sí se puede apelar.
  • Sentencias dictadas después de un juicio de primera instancia, o de un juicio ante un juez sin jurado. A veces un juez anuncia la decisión mediante conclusiones de hecho por escrito o una enunciación de la decisión. La decisión de este documento no se puede apelar. Pero si más adelante la corte de primera instancia dicta una sentencia (basada en ese documento), esa sentencia sí se puede apelar.
  • Orden de desestimación. Un caso ante una corte superior se puede desestimar por diversos motivos. La orden de desestimación es apelable si está firmada por el juez y presentada. Nota, una anotación sin firma en el acta del secretario de la corte no constituye una sentencia de desestimación y no se puede apelar. De igual manera, una excepción perentoria con o sin posibilidad de enmienda no es apelable, ya que simplemente es un paso preliminar hacia la sentencia o desestimación. Si un solo documento incluye tanto la excepción perentoria sin posibilidad de enmienda y la sentencia de desestimación, es una orden apelable.
  • Sentencia dictada al otorgar una moción de que se dicte sentencia sin juicio. Una orden que otorga una moción de que se dicte sentencia sin abrir la causa a juicio no es apelable, ya que es únicamente un paso preliminar hacia la sentencia. Si un solo documento incluye tanto una moción de que se dicte sentencia sin abrir la causa a juicio y una sentencia, es una orden apelable.
  • Sentencia dictada al otorgar una moción de sentencia sumaria. Una orden que otorga una moción de sentencia sumaria no es apelable, ya que es únicamente un paso preliminar hacia la sentencia. Si un solo documento incluye tanto una moción de sentencia sumaria y una sentencia, es una orden apelable.
  • Orden otorgando o denegando la solicitud de medida cautelar, u otorgando o denegando la solicitud de levantar una medida cautelar. 
  • Orden que exige a una parte pagar una suma de dinero superior a $5,000.
  • Orden que otorga o deniega una moción especial de poner fin a una causa de Juicio estratégico contra la participación pública (SLAPP) conforme al Artículo 425.16 del Código de Procedimiento Civil de California.
  • Orden otorgando una moción de eximir la notificación.
  • Orden otorgando una moción de suspender o denegar una jurisdicción inconveniente.

Qué considerar antes de apelar

Solo porque una decisión se pueda apelar eso no significa que deba apelarse. El proceso de apelación consume muchísimo tiempo, dinero y esfuerzo.

La apelación no es un nuevo juicio. La Corte de Apelación solo considerará las pruebas y los testimonios en el expediente del juicio original.

Cuando alguien decide si apelar o no, debe analizar cuidadosamente el expediente del juicio para posibles cuestiones legales. Lleva mucho tiempo e investigación redactar un fundamento jurídico persuasivo. La corte puede multar a una persona por presentar una apelación sin fundamentos legales. Es posible que la parte vencida ante la Corte de Apelación deba pagar todos o parte de las costas legales y honorarios de abogados del juicio.

Hay normas y requisitos muy estrictos que deben cumplirse en el proceso de apelación. Esto incluye hacer de forma correcta todo el papeleo, presentar el expediente con lo ocurrido en el juicio y redactar los escritos. Esto también incluye cumplir con los plazos. Si el apelante no presenta la apelación dentro del plazo, se desestimará.

Próximos Pasos

Si hay una orden susceptible de apelación y la parte vencida desea apelar, el primer paso es presentar un aviso de apelación ante la corte de primera instancia que decidió el caso. El aviso de apelación da inicio al proceso de apelación. Informa a la corte y a la otra parte que se está atacando la sentencia.

Enlaces con Recursos Adicionales:

Consulte una lista de preguntas para entender si una decisión es susceptible de apelación

Encuentre un servicio de recomendación de abogados en su zona

Preguntas Frecuentes:


¿Cómo sé si hay una orden susceptible de apelación?

En el Artículo 904.1 del Código de Procedimiento Civil de California se incluye una lista exhaustiva de todas las órdenes y sentencias susceptibles de apelación.

También se puede consultar a un abogado o contactar directamente a la corte de primera instancia para determinar si hay una orden que se puede apelar.

¿Se puede apelar un caso aunque no haya habido un juicio?

La mayoría de los casos se desestiman sin un juicio completo. A continuación, se explican algunas consideraciones generales respecto de apelaciones en casos de desestimación.

Excepción perentoria.
Una orden de desestimar por falta de mérito es una orden, pero la ley establece que se puede apelar. La orden debe disponer que se desestime el caso. La Corte de Apelaciones normalmente solo analiza la demanda y asume que todos los hechos alegados son ciertos para determinar si en la denuncia se plantea o no una acción.

Sentencia sumaria.
La decisión de la corte superior mediante la cual se dicta una sentencia sumaria es una orden. La parte que desee apelar esta orden primero debe obtener una sentencia fundada en esa orden. Se toman los hechos de las pruebas presentadas ante la corte de primera instancia al momento de dictar sentencia. Una cuestión habitual para apelar es si la corte de primera instancia actuó correctamente y no hay una verdadera controversia respecto de los hechos materiales que deba resolverse en un juicio.

¿Necesito un abogado para apelar?

No. Sin embargo, es conveniente tener al menos una consulta inicial con un abogado que se especialice en apelaciones. Un abogado puede analizar el caso para determinar si hay fundamentos jurídicos para apelar y cuáles pueden ser esos fundamentos. En el largo plazo, consultar a un abogado puede ayudarle a ahorrar tiempo y dinero, incluso si usted finalmente decide representarse a sí mismo en la apelación.

¿Dónde puedo encontrar más ayuda o un abogado para apelar?

En la página web de las Cortes de California hay mucha información acerca de abogados y asistencia jurídica.

Cada Corte de Apelación tiene recursos de ayuda en Internet. También puede contactar a su Corte de Apelación local para averiguar si tienen un centro de ayuda.

También puede visitar una biblioteca jurídica para investigar el derecho.

Si necesita ayuda para buscar un abogado, la Asociación de Abogados de California (California Bar Association) puede contactarlo con un servicio de recomendación de abogados que conecta a la gente con un abogado de su zona.

¿Hay otras alternativas jurídicas distintas de la apelación?

Puede haber otras alternativas jurídicas para ayudar a una persona a resolver lo que cree que salió mal en su juicio. En algunos casos se puede presentar una moción o solicitud para pedirle a la corte de primera instancia que anule o reconsidere la decisión del jurado o del juez. Además, algunas cortes cuentan con programas de mediación o arreglo de controversias que pueden servir para que las partes lleguen a un acuerdo. Se puede recurrir a la mediación incluso si se presentó una apelación dentro del plazo. Más información sobre otras alternativas jurídicas distintas de la apelación

¿Qué sucede con la orden de la corte de primera instancia durante la apelación?

Es importante entender que la apelación no suspende ni demora la orden de la corte de primera instancia. Durante la apelación, las partes del caso deben cumplir con lo establecido en la orden de la corte de primera instancia, y pagar las sumas de dinero allí establecidas. A veces, es posible solicitar a la corte que suspenda o posponga la ejecución de la orden de la corte de primera instancia, pero la corte no tiene obligación de aceptar este pedido.

Si la apelación prospera y se revierte la decisión original, la Corte de Apelaciones dispondrá qué se hará con la orden de la corte de primera instancia. La Corte de Apelación tiene varias opciones posibles, entre ellas:

  • Modificar la orden de la corte de primera instancia, en todo o en parte
  • Dictar sentencia a favor del apelante
  • Enviar el caso nuevamente a la corte de primera instancia para un procedimiento adicional

¿Cómo sé si mi causa es una acción civil con límites o una acción civil sin límites?

Por lo general, existen dos tipos de acciones civiles:

  1. Acciones civiles sin límites: causas de derecho de familia, sucesiones, órdenes de restricción y cualquier otro caso por un monto superior a los $25,000.
  2. Acciones civiles con límites: todas las demás causas por una suma menor de $25,000.

Las apelaciones en acciones civiles sin límite son decididas por una Corte de Apelaciones. En las acciones civiles con límites, las apelaciones son decididas por la división de apelaciones de una corte superior.

La información de este recurso es únicamente para acciones civiles sin límite. Para más información acerca de las apelaciones en acciones civiles sin límite, visite o llame a la división de apelaciones de la corte superior que resolvió su caso. Puede encontrar su corte superior en Internet aquí.

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