image_pdfimage_print

2. Aviso de Apelación

El proceso de apelación comienza cuando el apelante presenta un aviso de apelación ante la corte de primera instancia donde se decidió el caso. Este aviso constituye la “notificación” formal a la corte de que se está apelando el caso.

El apelante también debe entregar copia del aviso de apelación a todas las partes del caso, es decir, notificarlas.

Hay varios pasos para presentar el aviso de apelación, que deben cumplirse dentro del plazo establecido. De no ser así, se rechazará la apelación.

A continuación, se explica cada uno de los pasos del proceso de apelación y cómo preparar un aviso de apelación.

Cuándo presentar un Aviso de Apelación

El aviso de apelación se puede presentar en cuanto hay una sentencia definitiva u orden susceptible de apelación. Es decir, cuando se dicta sentencia, que también se llama fallo.

El proceso es así:

  1. un documento denominado Notificación de la sentencia de primera instancia u orden susceptible de apelación o
  2. un documento con la sentencia u orden susceptible de apelación, firmado por el juez de primera instancia con el sello de “presentado” del secretario de la corte o
  3. en algunos casos, una orden del acta del secretario de la corte se puede considerar una orden susceptible de apelación.

Ver la lista completa de órdenes susceptible de apelación

Si la apelación se presenta antes de que se dicte sentencia, se puede rechazar por prematura, es decir, por haberse presentado demasiado pronto.

Plazo para presentar un Aviso de Apelación

Si el aviso de apelación no se presenta a tiempo ante la corte de primera instancia, se puede desestimar la apelación.

El apelante debe presentar y notificar el aviso de apelación antes o dentro del plazo más breve que aplique:

  1. 60 días calendario desde que el apelante recibe la notificación del dictado de sentencia del secretario de la corte de primera instancia o de otra parte. Puede escribirse “Notificación de sentencia” para informar que ya se ha dictado sentencia o se puede enviar copia de la sentencia con el sello de “presentado”.

O

  1. 180 días calendario desde que se dicta sentencia si el apelante no recibe notificación de la corte de primera instancia ni de otra parte.

Cómo enviar y presentar un Aviso de Apelación

A continuación, se explican los pasos para presentar y notificar un aviso de apelación en una acción civil sin límite.

Seleccione uno de los pasos para obtener más información


1. Prepare el formato APP-002 de aviso de apelación

El apelante debe completar el formato APP-002 de aviso de apelación o contra-apelación (acción civil sin límite). El formato también está disponible en cualquier corte.

Es importante completar todas las secciones del formato.

La información se puede completar directamente en el formato en la computadora. El formato debe guardarse e imprimirse de manera tal de poder presentarlo a la corte de primera instancia y a todas las demás partes del caso.

Importante: Solo se pueden presentar documentos manuscritos a la corte si uno se representa a sí mismo (es decir, si no tiene abogado) y la parte no es abogado con licencia.

2. Notifique una copia del formato de aviso de apelación APP-002 a todas las demás partes

La corte le exige al apelante que informe a las demás partes del caso de la apelación. La corte lo denomina notificar.

A quién se debe notificar. Si hay más de una parte en el caso, se debe notificar copia del aviso de apelación a cada una de las partes.

Si la otra parte tiene un abogado, el aviso de apelación se notifica al abogado. Si la otra parte no tiene abogado, el aviso de apelación se notifica a la otra parte.

Cómo notificar. Hay tres formas de enviar la notificación, por correo, en persona o mediante notificación electrónica. La notificación por correo o en persona es válida en todos los casos, pero la notificación electrónica requiere del consentimiento previo del destinatario.

La corte tiene sus propias reglas de quién puede enviar la notificación. El apelante puede realizar la notificación mediante archivos electrónicos, pero si el aviso de notificación se envía por correo o se entrega en persona, quien lo realiza debe ser mayor de 18 años y no puede ser una de las partes del caso.

Acuse de recibo. El apelante debe presentar a la corte prueba de que el aviso de apelación se notificó a todas las demás partes. Se recomienda a los apelantes usar el formato de la corte APP-009 (notificado por correo o en persona) o APP-009E (para notificación electrónica) para el acuse de recibo. Este formato le indica a la corte quién realizó la notificación, a quién se notificó, cómo se notificó y la fecha en que se realizó la notificación.

El apelante debe presentar a la corte un formato de acuse de recibo por cada aviso de apelación entregado. Todas las secciones del formato deben estar completas y firmadas por la persona que realiza la notificación.

Para ahorrar tiempo y dinero, algunos apelantes eligen notificar el formato de aviso de apelación y el formato de designación del expediente (que es el paso siguiente en el proceso) a todas las partes al mismo tiempo, pero no es obligatorio hacerlo así.

Formato en blanco de acuse de recibo APP-009 (notificación por correo o en persona)
Formato en blanco de acuse de recibo APP-009e (notificación electrónica)
Instrucciones para completar el formato de acuse de recibo
Información detallada del acuse de recibo para las Cortes de California

3. Presente el formato APP-002 de acuse de apelación y acuse de recibo a la corte de primera instancia

La presentación ante la corte debe incluir el formato original de aviso de apelación APP-002 y el acuse de recibo original a todas las partes del caso.

El apelante debe contactar a la corte de primera instancia para consultar las reglas específicas de presentación y los requisitos de copias aplicables a su apelación.

Cada corte de primera instancia tiene sus propias reglas para la presentación de documentos. Algunas cortes exigen presentación electrónica por computadora, otras exigen presentación en papel personalmente en la corte y algunas otras permiten escoger entre la presentación electrónica o en papel.

Si la presentación se realiza en papel, el apelante debe conservar una copia del aviso de apelación y de cada acuse de recibo. Se recomienda al apelante solicitar al secretario de la corte de primera instancia que selle cada copia del aviso de apelación con el sello de “presentado” como prueba de que se presentó el original.


Costas Judiciales para presentar un Aviso de Apelación

El apelante debe pagar las costas al presentar el aviso de apelación. El secretario de la corte de primera instancia le informa al apelante cuánto costará presentar el aviso de apelación. Esto incluye una tasa de presentación de $775 que debe pagarse a la Corte de Apelación y un depósito pagadero a la corte de primera instancia por el expediente del caso que se enviará a la Corte de Apelación.

Las costas y depósitos de presentación se pueden pagar en cheque o en giro postal, y algunas cortes aceptan pagos con tarjetas de débito y crédito.

Si un apelante no puede pagar las tasas de la corte de primera instancia o de la Corte de Apelación, puede solicitar una exención de costas. Más información sobre la exención de costas

Tiempo Adicional para presentar un Aviso de Apelación

El apelante no puede solicitar una prórroga para presentar el aviso de apelación. Si no se presenta dentro del plazo, se rechaza la apelación.

 El plazo para presentar el aviso de apelación se puede prorrogar si se presenta una moción en tiempo y forma:

  • de un nuevo juicio
  • para anular (cancelar) o revocar la sentencia
  • para que se dicte sentencia en contra del fallo
  • para la reconsideración de una orden susceptible de apelación

El plazo se prorroga en estos casos porque puede haber un cambio a la sentencia u orden. Se prorroga el plazo para presentar el aviso de apelación para que la decisión de apelar se base en la decisión final de la corte.

Si se ha presentado una de estas mociones o solicitudes, contacte a la corte de primera instancia o analice cuidadosamente la regla 8.108 del Reglamento de las Cortes de California para averiguar el plazo de presentación del aviso de apelación.

El plazo también se puede prorrogar si una entidad pública, como el Estado de California o el departamento de policía, es el demandado en el caso y le solicita a la corte de primera instancia que tome alguna otra medida.

¿Y luego qué sucede?

Luego de la presentación del aviso de apelación, por lo general, el apelante designa el expediente. En esta instancia, el apelante analiza el expediente de lo sucedido en el caso y le informa a la corte de primera instancia qué secciones del expediente enviar a la Corte de Apelación. La Corte de Apelación utiliza la información que recibe en el expediente de apelación para tomar la decisión. Cabe destacar que algunas Cortes de Apelación pueden revisar el caso para mediación antes de que el apelante designe el expediente.

Recursos Adicionales

Recomendaciones respecto del aviso de apelación de las Cortes de California
Consultar los procedimientos oficiales de apelación para acciones civiles sin límite
Información del acuse de recibo de las Cortes de California
Visitar TrueFiling™, el sistema judicial de presentación electrónica

Preguntas Frecuentes


¿Dónde puedo obtener asistencia jurídica?

¿Puedo enviar el formato del aviso de apelación y el formato de notificación designando el expediente de apelación al mismo tiempo?

Dado que tanto el formato de aviso de apelación y el formato de designación del expediente de apelación deben notificarse a las demás partes, a algunos apelantes les resulta más fácil y económico entregar ambos formatos al mismo tiempo, pero no es obligatorio hacerlo así.

¿Cómo averiguo el plazo para presentar el aviso de apelación si me notificaron la sentencia por correo?

El plazo se computa desde la fecha en que se envía la sentencia y NO desde la fecha en que se recibe. Por ejemplo, si la notificación del dictado de la sentencia se envía el 1 de julio y el apelante la recibe el 8 de julio, el primer día que se computa para el plazo es el 1 de julio.

¿Cuál es el plazo para presentar el aviso de contra-apelación?

A veces más de una de las partes puede presentar una apelación.

Para presentar una contra-apelación, la parte debe presentar el aviso de apelación dentro del plazo habitual para presentar un aviso de apelación o dentro de los 20 días desde que el secretario de la corte notifica la primera apelación, lo que ocurra después.

¿Cómo se obtiene una exención de costas?

Durante una apelación, hay costas que pagar ante la corte de primera instancia y ante la Corte de Apelación.

Si un apelante desea obtener una exención de costas, debe solicitarlo ante ambas cortes.

Debe completar dos formatos de exención de costas FW-001 – uno para la corte de primera instancia y el otro para la Corte de Apelación. Debe presentar los dos formatos a la corte de primera instancia al momento de presentar el aviso de apelación.

Si aprueban la solicitud, por lo general se exime al apelante de algunas costas, pero no de todas.

Importante: Si usted ya obtuvo una exención de costas de la corte de primera instancia, podría tener validez al momento de presentar el aviso de apelación. La exención de costas caduca 60 días después de la sentencia de primera instancia. Consulte a su corte de primera instancia y averigüe si necesita presentar una nueva solicitud de exención de costas.

Más información acerca de los requisitos y qué costas están cubiertas en la exención
Consultar la hoja informativa acerca de exención de costas de las Cortes de California
Formato de exención de costas en blanco FW-001
Instrucciones para completar el formato de exención de costas FW-001

¿Qué sucede si no pago la tasa de presentación del aviso de apelación?

Si usted no paga las tasas o costas judiciales o si rebota el cheque, la Corte de Apelación envía un aviso para que se realice el pago dentro de los 15 días o para que se logre una exención de costas.

Si usted solicitó una exención de costas judiciales pero la Corte de Apelación denegó la solicitud, la corte enviará un aviso informando que hay un plazo de 15 días para pagar las tasas.

Si el apelante no paga la tasa o no solicita una exención dentro de los 12 días, la Corte de Apelación puede rechazar la apelación.

¿Hay otras alternativas jurídicas distintas de la apelación?

Puede haber otras alternativas jurídicas para ayudar a una persona a resolver lo que cree que salió mal en su juicio. En algunos casos se puede presentar una moción o solicitud para pedirle a la corte de primera instancia que anule o reconsidere la decisión del jurado o del juez. Además, algunas cortes cuentan con programas de mediación o arreglo de controversias que pueden servir para que las partes lleguen a un acuerdo. Se puede recurrir a la mediación incluso si se presentó una apelación dentro del plazo.

¿Cuál es la diferencia en las apelaciones de una acción civil con límites y una acción civil sin límites?

Por lo general, existen dos tipos de acciones civiles:

  1. Acciones civiles sin límites: causas de derecho de familia, sucesiones, órdenes de restricción y cualquier otro caso por un monto superior a los $25,000.
  1. Acciones civiles con límites: todas las demás causas por una suma menor de $25,000.

Las apelaciones en acciones civiles sin límite son decididas por una Corte de Apelaciones. En las acciones civiles con límites, las apelaciones son decididas por la división de apelaciones de una corte superior.

La información de este recurso es únicamente para acciones civiles sin límite. Para más información acerca de las apelaciones en acciones civiles sin límite, visite o llame a la división de apelaciones de la corte superior que resolvió su caso. Puede encontrar su corte superior en Internet aquí.


FORMATOS

Documentos que necesitará para su caso.

image_pdfimage_print