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12. Remisión del Expediente

La remisión del expediente es el último paso del proceso de apelación.

Una vez que se ha agotado el tiempo para la revisión ante la Corte de Apelación y la Corte Suprema de California, la Corte de Apelación ordena la remisión del expediente y envía copia a todas las partes del caso, o a sus abogados.

La remisión del expediente es un documento mediante el cual se devuelve la competencia sobre el caso a la corte de primera instancia. La remisión del expediente también indica si alguna parte puede recuperar costos de la apelación, en todo o en parte.

A continuación, se explica cada uno de los pasos del proceso de apelación.

Cuándo se ordena la remisión del expediente

Por lo general, la Corte de Apelación dicta la orden de remisión del expediente 61 días después de que se dicta la opinión, si nadie la objeta.

En los casos en que las partes llegan a un acuerdo o el caso se desestima por el motivo que sea, la Corte de Apelación ordena de inmediato la remisión del expediente para que las partes puedan hacer las presentaciones que deseen ante la corte de primera instancia.

Si se presenta un recurso de reconsideración, y la Corte de Apelación accede a volver a analizar el caso, la corte no ordenará la remisión del expediente hasta después de la reconsideración.

Si hay un recurso de revisión, la Corte de Apelación ordenará la remisión del expediente inmediatamente si la Corte Suprema de California deniega el recurso de revisión o bien será la Corte Suprema de California quien ordene la remisión del expediente una vez que haya analizado y resuelto el caso.

Audiencias adicionales ante la corte de primera instancia

Incluso una vez finalizado el proceso de apelación, es posible que la corte de primera instancia deba celebrar audiencias adicionales para ejecutar la decisión de la Corte de Apelación.

En este caso, la corte de primera instancia dará instrucciones a las partes respecto de los requisitos y responsabilidades.

Cómo funciona el reembolso de costos

En la orden de remisión del expediente, la corte define si alguna de las partes tiene derecho a un reembolso de los costos de la apelación, en todo o en parte. Por lo general este derecho le corresponde a la parte que se impone en el proceso, o parte victoriosa.

Si la parte perdió ante la Corte de Apelación
Si usted perdió, la corte le puede ordenar que pague los costos de apelación de la parte victoriosa, en todo o en parte. Y deberá pagarlos incluso si había obtenido una exención de costas que cubría sus gastos de apelación durante el juicio de primera instancia o la apelación.

Si la parte ganó ante la Corte de Apelación
La parte victoriosa que tiene derecho a pedir un reembolso de costos debe presentar un resumen de los costos ante la corte de primera instancia.

El plazo para presentar un memorando de costos es de 40 días desde la fecha en que la corte envía la copia de la orden de remisión del expediente.

Si una parte solicita el reembolso de costos, debe presentar el formato APP-013, Memorando de costos de la apelación. En el formato se indican los costos por cada categoría, por ejemplo, honorarios o gastos de copias. Nota: este formato debe notificarse antes de poder presentarse a la corte de primera instancia.

Descargar el formato en blanco APP-013 de memorando de costos de apelación

¿Y luego qué sucede?

La apelación concluye con la orden de remisión del expediente de la Corte de Apelación. Todas las partes deben cumplir las instrucciones de la corte, y hacer todo lo que se ordena en la decisión, por ejemplo, pagar daños y perjuicios o los costos de la apelación.

De allí en adelante, la corte de primera instancia se ocupa del caso y ejecuta la decisión de la Corte de Apelación. Si alguna de las partes tiene dudas una vez recibida la orden de remisión del expediente, deben contactar a la corte de primera instancia.

Recursos Adicionales


Consulte el Reglamento de las Cortes de California acerca de la orden de remisión del expediente

FORMATOS

Documentos que necesitará para su caso.

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