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5. Escrito Inicial del Apelante

Los escritos son el elemento más importante de la apelación, Como no hay un nuevo juicio durante la apelación, la Corte de Apelación decide en función de lo que lee en los escritos, en el expediente de apelación y la investigación de doctrina.

El primer escrito presentado es el escrito inicial. Es el escrito que presenta el apelante para fundar la apelación. En el escrito inicial se argumenta por qué la corte de primera instancia cometió un error de derecho, qué impacto tuvo el error sobre la decisión, qué se puede corregir o revertir en la sentencia y por qué debería revocarse la sentencia.

A continuación, se explica cada uno de los pasos del proceso de apelación y cómo preparar el escrito inicial.

También puede consultar:

Modelo de escrito inicial

Plazo para la presentación del escrito inicial

Una vez presentados los documentos para designar el expediente, el próximo paso es preparar un escrito inicial. Una vez que se presenta el expediente de apelación, la Corte de Apelación notifica al apelante el plazo para la presentación del escrito inicial, que por lo general es de 40 días desde que la Corte de Apelación envía el aviso de presentación del expediente de apelación. Si el apelante prepara un anexo y no necesita la transcripción del taquígrafo, el apelante tiene 70 días desde la fecha en que manifiesta su decisión de proceder con el apéndice (regla 8.124 elección) de la corte de primera instancia.

Preparación de escrito inicial

Las apelaciones se ganan o pierden por lo que se plantea en los escritos, de modo que el apelante debe dedicar tiempo a la investigación y a redactar un argumento legal conciso y convincente. Se recomienda comenzar a trabajar en el escrito inicial en cuanto se presenta el aviso de apelación. De esta forma, tendrá el mayor tiempo posible para completar toda la información necesaria en el formato requerido.

Recuerde que una apelación no implica la reconsideración de todos los hechos, ya que la Corte de Apelación solo analiza cuestiones de derecho o errores de la corte de primera instancia. Por tal motivo, un escrito inicial efectivo debe concentrarse en cuestiones de derecho. El apelante debe revisar lo que consta en el expediente, entre otras cosas:

  • el fallo, decisión o sentencia del juez de la corte de primera instancia
  • las leyes, disposiciones constitucionales, jurisprudencia y otras autoridades legales en los que haya fundado su decisión el juez de la corte de primera instancia

Para ganar la apelación, el apelante debe probar que la corte de primera instancia incurrió en un error de derecho, y el impacto de ese error en la sentencia. Esto no es fácil, porque la Corte de Apelación generalmente respeta la decisión de la corte de primera instancia, salvo que se trate de una revisión de novo. Por ello, el apelante corre con la carga de presentar en su escrito inicial un argumento jurídico que convenza a la Corte de Apelación de revertir la orden o sentencia de la corte de primera instancia.

Estructura del Escrito Inicial

Un escrito inicial tiene varias secciones. Si bien todas son importantes, algunas de ellas requieren más tiempo y esfuerzo.

A continuación, se explica de qué trata cada sección, y una descripción de lo que incluye.

Todas las secciones son obligatorias.

Seleccione una sección para obtener más información


Portada

La portada incluye información básica acerca del caso y de las partes del caso. Esto incluye:

  • el título del escrito (Escrito Inicial del Apelante)
  • nombre del caso, número de causa de primera instancia y número de causa de apelación
  • nombres de la corte y del juez de primera instancia
  • nombre del apelante, dirección postal, número de teléfono, número de fax (si corresponde) y dirección de correo electrónico (si corresponde).
  • si el apelante contrató un abogado, número de la Asociación de Abogados de California de cada uno de los abogados que colaboró en la redacción del escrito

Ver reglas completas de la portada (Reglas 8.40(c), 8.204(b)(10) del Reglamento de las Cortes de California.)

Certificado de Terceros Interesados (obligatorio salvo ciertos casos)

En todas las causas civiles, la primera página del escrito inicial después de la portada es el Certificado de Terceros Interesados, formato APP-008.

El apelante prepara este formato para que la Corte de Apelación tenga oportunidad de identificar otras entidades y/o personas que puedan tener interés en el desenlace del caso. Una empresa o una organización son ejemplos de entidades.

El apelante NO TIENE OBLIGACIÓN de presentar un Certificado de Terceros Interesados en causas de familia, de delincuencia juvenil, tutores y curadores.

Más información acerca del Certificado de Terceros Interesados

Índice General

El Índice General es un listado de todas las secciones del escrito. Se incluye en orden el título de cada sección, ordenados por número de página.

El Índice le indica a la Corte de Apelación dónde encontrar información en el escrito. El juez debería poder darse una buena idea del caso leyendo el Índice General.

Índice de Autoridades

El Índice de Autoridades es un listado de todas las autoridades legales o jurisprudencia citados por el apelante en su escrito. Las autoridades legales son ejemplos de derecho que ayudan a probar un argumento jurídico ante la Corte de Apelación. El apelante debe intentar encontrar autoridades legales que sustenten su argumento contra la decisión de la corte de primera instancia.

Las autoridades legales son doctrina o jurisprudencia, y se pueden encontrar en Internet o en una biblioteca jurídica. Un bibliotecario puede ayudar al apelado a buscar autoridades legales en el área del derecho a la que se refiere el caso.

El Índice de Autoridades se crea al terminar el escrito, y todos los números de página son finales. Cada autoridad legal debe incluir un número de página donde se puede encontrar en el escrito.

Antecedentes del Caso

Los Antecedentes del Caso son los “hechos procesales” del caso. Los hechos procesales son hechos que se refieren al proceso judicial. Los Antecedentes del Caso enumeran hechos procesales en orden cronológico desde que se presentó la demanda hasta el momento en que se dictó sentencia.

Cada hecho procesal en el escrito debe incluir:

  1. la fecha en que tuvo lugar
  2. referencia a la fuente y al número de página donde se registró el hecho procesal en el expediente de apelación

A continuación, se incluye un listado de hechos procesales que se deben incluir en los Antecedentes del Caso:

  • presentación de la denuncia
  • quién demandó a quién y por qué
  • decisiones sobre mociones o audiencias cuya revisión el apelante solicita a la Corte
  • descripción de órdenes cuya revisión el apelante solicita a la Corte
  • la sentencia dictada
  • daños y perjuicios otorgados

Fundamentos de la Apelación

Los Fundamentos de la Apelación por lo general son una sola oración, en la que el apelante explica a la corte por qué el caso es apelable. Básicamente, hay tres opciones:

  • se dictó una sentencia u orden de desestimación (ante una moción de desestimación por falta de mérito o de otro tipo) y el caso concluyó
  • se dictó una orden (por lo general posterior a la sentencia, o después de una audiencia en un caso de familia o sucesiones)
  • hubo una sentencia no definitiva

Si se apela una orden o una sentencia no definitiva, el apelante debe indicar la ley que le da derecho a apelar.

Exposición de los Hechos

En la Exposición de los Hechos se cuentan los “hechos históricos” o las pruebas admitidas ante la corte de primera instancia acerca de lo sucedido antes de que comenzara el juicio. Cada hecho histórico del escrito debe incluir la cita de la fuente y número de página donde se refiere el hecho en el expediente de apelación.

La Exposición de los Hechos solo debe incluir “hechos significativos”, es decir, hechos que guardan relación con la cuestión jurídica o con las cuestiones que plantea el apelante en la apelación,

pero no puede incluir hechos nuevos. La Exposición de los Hechos puede incluir únicamente hechos o pruebas presentadas ante la corte de primera instancia e incorporados al expediente de apelación.

Alegato

El alegato es la sección más importante del escrito inicial, ya que allí el apelante identifica las cuestiones de derecho, es decir, los errores cometidos por la corte de primera instancia. El apelante también explica por qué esos errores provocaron tanto daño o “perjuicio” que se justifica un nuevo juicio, o la anulación o modificación de la sentencia.

En el alegato, el apelante debe cumplir varios fines:

  1. Presentar las cuestiones de derecho de la apelación
    Cada cuestión de derecho debe plantearse de forma separada, bajo su propio encabezado. El encabezado debe resumir la cuestión en pocas palabras. En el análisis, el apelante debe identificar el estándar de revisión que se aplica a la cuestión. El estándar de revisión es básicamente las reglas o lineamientos que aplica la corte para decidir si la corte de primera instancia cometió un error en su decisión. Para distintos tipos de decisiones, hay distintos tipos de lineamientos, de modo en que el apelante debe investigar cuál es el estándar de revisión en cada caso. Una vez identificado el estándar de revisión, la decisión debe explicar el error de derecho que cometió el juez de primera instancia, y el daño o perjuicio que provocó ese error de derecho. El apelante debe fundar el análisis en el derecho aplicable. Listado de cuestiones legales habitualmente planteadas en una apelación
  2. 2. Planteo del estándar de revisión
    El estándar de revisión son las reglas o lineamientos que aplica la corte para decidir si la corte de primera instancia cometió un error en su decisión. Cada cuestión de derecho se analiza conforme a normas distintas. La corte le exige al apelante que indique el estándar de revisión aplicable a cada cuestión de derecho planteada en el escrito inicial, de modo que el apelante debe investigar cuál es el estándar de revisión aplicable en cada caso.
  3. Citar autoridades legales que prueben que la corte de primera instancia se equivocó
    El alegato del apelante debe incluir una cita de una autoridad legal por cada planteo jurídico indicando por qué es errónea la decisión de la corte de primera instancia.
    Una autoridad legal puede ser una cita de jurisprudencia, ley, regla judicial, libro de doctrina, disposición constitucional o tratado. El apelante debe explicar cómo se aplica la autoridad legal a los hechos del caso.

Conclusión

Por lo general, es solo un párrafo donde el apelante le dice a la corte qué resarcimiento busca, por ejemplo, si solicita la anulación de la orden o sentencia, o si desea que se celebre un nuevo juicio. Es importante destacar que en la sección de la conclusión no se reiteran ni se presentan alegatos.

Certificado de Cumplimiento o Conteo de Palabras

Hay reglas respecto de la longitud de un escrito, y cada escrito debe incluir un Certificado de Cumplimiento que indique que se encuentra dentro de la extensión máxima permitida por la corte.

Los escritos preparados a máquina no pueden tener más de 50 páginas..

Los escritos preparados en computadora no pueden tener más de 14,000 palabras.

El conteo de palabras incluye las notas al pie, pero no cubre el Certificado de Terceros Interesados, el Índice, el Índice de Autoridades, el Certificado de Cumplimiento, las hojas de firmas, los acuses de recibo o cualquier otro adjunto.

El apelante puede adjuntar un máximo de 10 páginas de documentos al final del escrito.

Si es necesario, el apelante puede solicitar a la Corte de Apelación que le permita presentar un escrito más largo. El apelante puede presentar una “Solicitud para la presentación de escrito de extensión extraordinaria” a la Corte de Apelación, y enviar copia de la solicitud a todas las demás partes del caso. No hay ningún formato judicial para hacer esta solicitud, con lo cual el apelante deberá realizar el pedido en una hoja en blanco.

El apelante debe ofrecer lo que la corte denomina “causa suficiente”, es decir, un buen motivo, para presentar un escrito de extensión mayor a la habitualmente permitida. La corte puede aceptar la solicitud o no.

Consulte la Regla 8.204(c) del Reglamento de las Cortes de California acerca de los límites de extensión de los escritos

Acuse de Recibo

Consulte siempre a la Corte de Apelación para confirmar los requisitos específicos de notificación de su caso.

Por lo general, debe notificar copia del escrito inicial a todas las partes del caso, al juez de primera instancia y a la Corte Suprema de California ANTES de poder presentarlo a la Corte de Apelación.

Si la otra parte tiene un abogado, el escrito se notifica al abogado. Si la otra parte no tiene abogado, el escrito se notifica a la otra parte.

Las reglas establecen quién puede notificar un escrito y cómo se debe realizar la notificación.

El apelante debe presentar a la Corte de Apelación prueba de que se entregaron todas las copias requeridas. Se recomienda a los apelantes usar el formato de la corte APP-009 (notificado por correo o en persona) o APP-009E (para notificación electrónica) para el acuse de recibo. Este formato le indica a la corte quién realizó la notificación, a quién se notificó, cómo se notificó y la fecha en que se realizó la notificación. El apelante debe presentar a la corte un formato de acuse de recibo por cada escrito entregado.

Los formatos de acuse de recibo siempre se incluyen al final del escrito inicial, a continuación del Certificado de Cumplimiento.


Próximos Pasos después del Escrito Inicial

El escrito inicial es el primero en una serie de tres escritos. Luego, la otra parte, la demandada, puede presentar un escrito de la demandada donde se responde a las cuestiones planteadas en el escrito inicial. Luego el apelante tiene la oportunidad de presentar un escrito final, que se denomina escrito de contestación, en el que se responde al escrito de la demandada.

El apelante no tiene obligación de presentar escrito de contestación, y solo presenta un escrito de contestación si la demandada presentó un escrito.

Enlaces con Recursos Adicionales:

Modelo de Escrito Inicial
Procedimientos oficiales de apelación para acciones civiles sin límite (Formato APP-001)
Reglamento de las Cortes de California para las Cortes de Apelación

Preguntas Frecuentes:


¿Quién me puede ayudar a redactar mi escrito?

El Formato APP-001 tiene instrucciones completas para el procedimiento de apelación, incluido lo que debe contener cada escrito.

Cada Corte de Apelación tiene recursos de ayuda en Internet. También puede contactar a su Corte de Apelación local para averiguar si tienen un centro de ayuda en la corte.

Puede visitar una biblioteca jurídica para investigar el derecho.

En la página web de las Cortes de California hay mucha información acerca de abogados y asistencia jurídica.

Si necesita ayuda para buscar un abogado, en el sitio web de la Asociación de Abogados de California puede contactarse con un servicio de recomendación de abogados en su zona.

¿Cuáles son las reglas de formato para los escritos?

Los escritos deben seguir estas reglas generales de formato:

  • Deben estar hechos a máquina o en computadora.
  • Espacio simple en encabezados y notas al pie. Espacio doble en todo el resto del escrito.
  • Tamaño de fuente de 13 puntos o más. (Se aplica también a las notas al pie.)
  • Los márgenes deben configurarse de la siguiente manera: margen izquierdo y derecho 1.5 pulgadas, y margen superior e inferior 1 pulgada.

Reglas para la impresión y encuadernado:

  • Hojas blancas de 8-1/2 por 11 pulgadas o papel no blanqueado de un peso mínimo de 20 libras (salvo por las portadas de cartón frontal y trasera). No utilizar papel tamaño oficio ni de escritos con líneas numeradas.
  • Puede imprimirse doble faz, salvo que el escrito se realice a máquina.
  • Las páginas no deben estar encuadernadas.

Reglas para la numeración de páginas:

  • Las páginas deben tener numeración consecutiva.
  • Los números de página deben comenzar en la portada, identificada con el número 1, y se podrán usar únicamente números arábigos (p. ej., 1, 2, 3). El número de página de la portada puede estar oculto, no necesita ser visible.

Reglas para colores de portada, solo cuando los escritos se presentan en papel (Nota: esta regla no se aplica para las presentaciones electrónicas). La portada debe ser de cartón.

  • Escrito inicial de la apelación o apéndice: portada verde
  • Escrito de la demandada o apéndice: portada amarilla
  • Escrito de contestación del apelante o apéndice: portada color café
  • Apéndice conjunto: portada blanca
  • Recurso de reconsideración: portada color naranja
  • Recurso de revisión: portada blanca

Reglas de la información que debe incluirse en la portada del escrito:

La portada debe incluir el nombre del caso, los números de causa de la corte superior y la Corte de Apelación, los nombres del juez y el condado de la corte superior, el tipo de escrito (por ejemplo, “Escrito Inicial del Apelante”, “Escrito de la Demandada” o “Escrito de Contestación del Apelante” (ver “Portada” del Modelo del Formato K), y el nombre de la parte que realiza la presentación, domicilio y número de teléfono durante el día. El titular de la corte debe estar centrado en la parte superior de la portada del escrito.

¿Cuáles son algunas de las cuestiones legales que se presentan en una apelación?

Cuando alguien decide si apelar o no, debe analizar cuidadosamente el expediente del juicio para posibles cuestiones legales.

Un apelante puede plantear muchas cuestiones distintas en su escrito inicial, y A continuación, se incluyen algunas de las más frecuentes:

  • El juez de primera instancia admitió pruebas objetadas y las pruebas inadmisibles perjudicaron el caso del apelante.
  • El juez de primera instancia se rehusó a admitir pruebas relevantes y, por tanto, perjudicaron el caso del apelante.
  • Las instrucciones del jurado fueron legalmente incorrectas.
  • El juez de primera instancia malinterpretó el contrato entre las partes objeto de la controversia.
  • El juez de primera instancia malinterpretó o aplicó mal una ley, normas de jurisprudencia o el derecho constitucional.
  • El juez de primera instancia se equivocó al declarar la falta de mérito de la denuncia del apelante porque la denuncia se funda en una acción válida.
  • El juez de primera instancia se equivocó al disponer que se dicte una sentencia sumaria porque existen hechos sustanciales y controvertidos que requieren un juicio.
  • El juez o jurado de primera instancia cometió un error matemático o de otro tipo al calcular el monto de daños y perjuicios.
  • El juez de primera instancia cometió un error al dividir el pago de costas u honorarios de abogados.
  • Las conclusiones del juez de primera instancia no abonan el fallo.
  • La prueba es legalmente insuficiente para justificar la decisión o la sentencia.

¿Cómo se prepara la Exposición de los hechos si no hubo juicio?

La exposición de los hechos del escrito de apelación será distinta si el caso se cerró sin abrirse a juicio.

Existen dos formas de desestimar un caso sin un juicio completo: por excepción perentoria (o falta de mérito) o por sentencia sumaria. Si en su caso no hubo un juicio, debe considerar investigar el derecho o consultar a un abogado para que lo ayude en la preparación de la Exposición de los Hechos.

A continuación, se explican algunas consideraciones generales respecto de apelaciones en casos de desestimación.

Excepción perentoria
Una orden de desestimar por falta de mérito es una orden, pero la ley establece que se puede apelar. La orden debe disponer que se desestime el caso. La Corte de Apelaciones normalmente solo analiza la demanda y asume que todos los hechos alegados son ciertos para determinar si en la denuncia se plantea o no una acción. La Exposición de los Hechos del Escrito de la Demandada debe incluir hechos que apoyen la decisión de la corte de primera instancia de desestimar el caso por falta de mérito y los hechos planteados en la demanda.

Sentencia sumaria
La decisión de la corte de primera instancia mediante la cual se dicta una sentencia sumaria es una orden. La parte que desee apelar esta orden primero debe obtener una sentencia fundada en esa orden. Se toman los hechos de las pruebas presentadas ante la corte de primera instancia al momento de dictar sentencia. Una cuestión habitual para apelar es si la corte de primera instancia actuó correctamente y no hay una verdadera controversia respecto de los hechos materiales que deba resolverse en un juicio.

¿Qué es el estándar de revisión?

La función de la Corte de Apelación es determinar si la corte de primera instancia aplicó correctamente el derecho, y cómo resolver el caso si la corte de primera instancia no se atuvo a derecho. A tal fin, la corte utiliza un proceso que se denomina “estándar de revisión”. Son reglas básicas que la corte aplica para evaluar el argumento del apelante.

El estándar de revisión es distinto para cada cuestión legal. Los tres estándares de revisión más comunes son los siguientes:

  1. Estándar de novo. En una revisión de novo, la Corte de Apelación no analiza las decisiones tomadas por la corte de primera instancia, sino que analiza la cuestión como si jamás se hubiese presentado ante la corte de primera instancia. Por lo general, este tipo de revisión se limita a cuestiones de derecho, y es el estándar de revisión más beneficioso para el apelante.
  1. Arbitrariedad. Durante un juicio, el juez tiene discrecionalidad para decidir sobre distintas cuestiones, por ejemplo, si abrir o no la causa a prueba, si admitir pruebas o no, cuestiones relativas a medidas de restricción, daños y perjuicios y muchas más. Cuando un apelante alega que existió “arbitrariedad”, debe probar que la decisión del juez de primera instancia “se aparta de los límites de la razón”. Dado que la Corte de Apelación tiende a respetar la discrecionalidad de la corte de primera instancia, este tipo de apelación es difícil de ganar.
  1. Pruebas determinantes. Este estándar se aplica cuando un apelante ataca las conclusiones de un juez o jurado tras un juicio. La Corte de Apelación revisa el expediente y decide si un juez imparcial habría llegado a las mismas conclusiones que la corte de primera instancia. La Corte de Apelación no decide si habría llegado a las mismas conclusiones de hecho que el juez o jurado. Estas apelaciones son difíciles de ganar porque lo que se alega es que la corte de primera instancia no consideró o no comprendió todas las pruebas, que les creyó a los testigos equivocados o que no ponderó correctamente las pruebas. La Corte de Apelación rechaza este argumento si existen pruebas suficientes, independiente de que hayan sido atacadas, que respalden las conclusiones de hecho de la corte de primera instancia.

¿Cómo incluyo las cosas en el expediente de apelación para que las revise la Corte de Apelación?

¿Cómo investigo y cómo busco autoridades legales?

Se puede investigar y buscar material jurídico en una biblioteca pública de derecho. Busque libros acerca del área del derecho a la que se refiere el caso. Por ejemplo, investigue derecho contractual si el caso se refiere a un potencial incumplimiento contractual por obras que no se realizaron, o que no se realizaron correctamente. Un bibliotecario le puede sugerir libros de distintas áreas del derecho,

y los libros de doctrina, por lo general denominados “fuentes secundarias”, generalmente incluyen causas de cada una de las áreas. En función de la información reunida y los hechos del caso, el apelante puede hacer una lista de las cuestiones que desea plantear. El apelante puede considerar que ciertas cuestiones perjudicaron su caso ante la corte superior, o que otras lo pueden ayudar en la apelación.

¿Cómo cito autoridades legales y otras fuentes en el escrito?

Para cada hecho o evento del caso al que se refiere el escrito, se debe indicar el lugar exacto y el número de página donde la corte lo puede encontrar en el expediente de apelación.

Estas son las secciones que generalmente se encuentran en el expediente de apelación:

  • Apéndice del apelante— AA
  • Escrito inicial del apelante— EdA (AOB)
  • Apéndice de contestación del apelante— ACA (ARA)
  • Escrito de contestación del apelante— ECA (ARB)
  • Transcripción ampliada del secretario de la corte— TS ampliada (Aud CT)
  • Transcripción ampliada del taquígrafo — TT ampliada (Aug RT)
  • Transcripción del secretario de la corteTS (CT)
  • Apéndice conjunto— AC (JA)
  • Transcripción del taquígrafo— TT (RT)
  • Apéndice del demandado o apelado— AD (RA)
  • Escrito de la demandada— EdD (RB)
  • Archivo de la corte superior— CS (SC)
  • Transcripción complementaria del secretario de la corte— TSC (SCT)
  • Transcripción complementaria del taquígrafo de la corte— TTC (SRT)

Cada caso es distinto. En algunos casos, el expediente de apelación incluye todas estas fuentes, mientras que en otros se utilizan solo algunas.

En su escrito, deberá citar una referencia a un número de página con una de las fuentes de este listado para respaldar cada evento o hecho. Deberá utilizar la abreviatura de la fuente para indicarle a la Corte de Apelación dónde buscar la información. La corte deberá consultar cada referencia para asegurarse de que sustente su versión de los hechos.

Por ejemplo, imaginemos que usted quiere informarle a la corte acerca de un caso que figura en la página uno de la transcripción del secretario de la corte. En su escrito debería escribir lo siguiente: “El apelante presentó una denuncia civil el 3 de enero de 2018. (CT 1)”

Si hay más de un tomo en la transcripción del secretario de la corte o del taquígrafo, deberá escribir el número de tomo, seguido de CT o RT, y el número de página. Por ejemplo: (1 CT 1), (2 RT 150).

Si hay más de una transcripción ampliada del secretario de la corte, deberá incluir también la transcripción por fecha. Por ejemplo: (1/3/18 Aug CT 2).

¿Puedo incluir información o pruebas nuevas en mi escrito?

No, la apelación no es un nuevo juicio. No se puede ofrecer información nueva, ni nuevas pruebas, ni nuevos testigos en el proceso de apelación. La Corte de Apelación considerará únicamente lo que esté incluido en el expediente de apelación.

¿Puedo incluir información confidencial en un escrito?

No, los escritos por lo general se presentan de forma pública, de modo que no pueden contener material confidencial o protegido.

Si necesita citar material confidencial o protegido, consulte con atención el proceso explicado en CRC 8.46(f) y CRC 8.47.

¿Puedo incluir anexos o adjuntos a un escrito?

Sólo se puede incluir anexos si es estrictamente necesario. Si un escrito contiene un anexo inadecuado, es posible que se nieguen a recibirlo o que lo rechacen y lo devuelvan para su corrección.

Las copias de elementos de prueba u otros materiales solo se pueden adjuntar si ya forman parte del expediente de apelación o si pertenecen a normas o reglamentos locales, estatales o federales. Los adjuntos, en total, no pueden contener más de 10 páginas, salvo que la corte lo autorice a violar esta regla.

Si necesita presentar más de 10 páginas de adjuntos, puede pedirle autorización a la Corte de Apelación. Puede presentar una “Solicitud para la presentación de adjuntos adicionales” a la Corte de Apelación, y enviar copia de la solicitud a todas las demás partes del caso. No hay ningún formato judicial a tal efecto, con lo cual deberá realizar el pedido en una hoja en blanco. Se debe ofrecer lo que la corte denomina “causa suficiente”, es decir, un buen motivo, para presentar anexos adicionales.

La corte puede aceptar la solicitud o no.

En lugar de incluir muchos anexos, a veces resulta más fácil citar las autoridades legales que corresponda en su escrito, o citar los anexos que ya figuran en el expediente de apelación.

Antes de incluir un anexo, consulte con atención la regla 8.204(d) del CRC.

¿Cuáles son los errores más habituales en los escritos?

A continuación, se incluyen algunos de los errores más habituales en los escritos:

  • no citar el expediente de apelación (indicarle a la corte exactamente a qué sección del expediente se refiere) respecto de un hecho incluido en su escrito
  • incluir información y fuentes que no figuran en el expediente de apelación
  • no citar la ley (indicarle a la corte el nombre y sección de una sentencia judicial publicada, una ley u otra norma) que se cita en el escrito
  • utilizar citas incorrectas que no son autoridades legales, como un blog o una sentencia no publicada
  • tono inapropiado o poco profesional (no se puede incluir insultos ni hablar mal de la gente)
  • no revisar el escrito (errores de mecanografía y otros errores obvios)
  • no transmitir claramente lo que desea a la corte

¿Quién debe recibir copia de mi escrito? ¿Cómo notifico un escrito a las demás partes o a las cortes?

Consulte siempre a la corte para confirmar los requisitos específicos de presentación y notificación de su caso. No todas las cortes permiten la presentación electrónica.

Notificar un documento significa enviar copia del documento a otra parte, o enviar copia a una corte distinta de la corte ante la cual se presenta el documento.

Por lo general, debe notificar copia del escrito inicial a todas las partes del caso, al juez de primera instancia y a la Corte Suprema de California ANTES de poder presentarlo a la Corte de Apelación.

  • Notificación a otras partes. Hay tres formas de notificar un documento a otra parte, por correo, en persona o mediante notificación electrónica. Si desea notificar un documento de forma electrónica, necesita el consentimiento previo del destinatario.

Las partes del caso pueden realizar la notificación de forma electrónica. La corte tiene sus propias reglas de quién puede notificar un documento por correo o en persona. Debe ser una persona mayor de 18 años residente del condado donde se realiza la notificación. Las partes del caso no pueden notificar un documento por correo o en persona a otra parte. Si la otra parte tiene un abogado, el documento se notifica al abogado. Si la otra parte no tiene abogado, el documento se notifica a la otra parte.

Si presenta el documento de forma electrónica, tiene la alternativa de enviar su documento de forma electrónica por TrueFiling™ a las demás partes antes de presentarlo a la corte de primera instancia o a la Corte de Apelación. TrueFiling™ automáticamente adjunta el acuse de recibo electrónico a cualquier documento que presente por vía electrónica.

  • Envío de documentos a la corte de primera instancia. Las notificaciones a la corte de primera instancia se pueden realizar por correo, y algunas admiten notificaciones electrónicas. Siempre consulte a su corte de primera instancia si aceptan notificación electrónica de documentos.
  • Envío de documentos a la Corte Suprema de California. Las notificaciones a la Corte Suprema de California se pueden realizar por correo o por vía electrónica. Si un escrito se presenta en papel, la Corte Suprema debe recibir 4 copias. Si el documento se presenta por vía electrónica a través de TrueFiling™, automáticamente cumple con los requisitos de notificación de la Corte Suprema de California.

¿Qué es el acuse de recibo?

Se necesita un formato de acuse de recibo por cada persona o corte que recibe copia del documento. Se recomienda a los apelantes usar el formato APP-009 (notificación por correo o en persona) o APP-009E (notificación electrónica) para el acuse de recibo.

La persona que notifica el documento debe completar y firmar un formato de acuse de recibo al entregar el documento. La corte exige este formato como prueba de que el documento se entregó a todas las partes de la apelación y a las cortes a las que debe entregarse.

Los formatos originales de acuse de recibo deben adjuntarse como última página del documento original que se presenta ante la corte.

Además, debe adjuntarse copia de los formatos de acuse de recibo como última página de cada copia del documento que se envía a las demás partes.

Si presenta el documento de forma electrónica, tiene la alternativa de enviar su documento de forma electrónica por TrueFiling™ a las demás partes antes de presentarlo a la corte de primera instancia o a la Corte de Apelación. TrueFiling™ automáticamente adjunta el acuse de recibo electrónico a cualquier documento que presente por vía electrónica.

Formato en blanco de acuse de recibo APP-009 (notificación por correo o en persona)

Formato en blanco de acuse de recibo APP-009E (notificación electrónica)

Instrucciones para completar el formato de acuse de recibo

Información detallada sobre acuse de recibo de las Cortes de California

Consultar las reglas del Reglamento de las Cortes de California sobre requisitos de acuse de recibo 8.25(a)8.212(c)(1), y 8.298.212(c)(3) del CRC)

Visitar TrueFiling™, el sistema electrónico de presentación de escritos judiciales

¿Cómo presento mi escrito ante la Corte de Apelación?

Hay dos formas de presentar un documento ante una corte: en formato electrónico (e-file) por computadora o en papel, ante la Corte de Apelación.

La Corte de Apelación exige a los abogados y a las personas que tienen abogado que lo presenten en formato electrónico. Si alguien se representa a sí mismo quiere decir que no tiene abogado, y puede optar por presentarlo en formato electrónico o en papel.

Si lo presenta en formato electrónico, la Corte de Apelación no necesita ni exige copia en papel.

Si se realiza una presentación en papel ante la Corte de Apelación, siempre debe presentarse el documento original y los formatos originales de acuse de recibo. Además, algunas cortes exigen copias adicionales de los documentos.

Siempre conserve copia de todos los documentos que presenta ante la corte. Además, siempre es conveniente llevar o enviar por correo una copia adicional de los documentos para el secretario de la corte. Puede solicitar al secretario que ponga el sello de “presentado”en la copia adicional como prueba de que se presentó el original, y conservarla para ello.

¿Qué sucede si rechazan mi escrito?

Si un escrito inicial está incompleto o no cumple con los requisitos de formato, la corte se puede negar a recibirlo. Si el escrito requiere solo correcciones menores, el secretario de la corte puede contactar al apelante y pedirle autorización para realizar esas correcciones. La corte también puede devolver el escrito al apelante para realizar correcciones y modificaciones. Una vez realizadas las correcciones, por lo general es necesario preparar un nuevo documento. El nuevo escrito revisado debe notificarse nuevamente a todas las partes y presentarse nuevamente a la Corte de Apelación. Si se subsanaron los problemas del escrito, la corte lo admitirá y lo archivará, pero si los problemas subsisten y se trata del escrito de apelación del apelante, la corte puede desestimar el caso.

¿Cómo averiguo el plazo para presentar mi escrito?

Puede contactar al secretario de la Corte de Apelación si tiene alguna duda respecto del plazo para presentar su escrito.

¿Qué sucede si no presento el escrito de apelación dentro del plazo?

Si el escrito de apelación del apelante no se presenta en el plazo establecido, la Corte de Apelación enviará un aviso exigiendo que se presente dentro de 15 días.

Durante ese plazo de 15 días, el apelante puede presentar una solicitud de prórroga. La corte puede otorgar la prórroga si considera que hay una causa válida.

Si el apelante no presenta el escrito inicial ni solicita una prórroga dentro de ese plazo de 15 días, se desestimará la apelación.

¿Qué sucede si necesito más tiempo/una prórroga para presentar mi escrito?

Si necesita más tiempo para presentar un escrito, puede acordar o arreglar con la otra parte prorrogar el plazo hasta un máximo de 60 días. La prórroga o estipulación debe presentarse a la Corte de Apelación antes de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación del escrito. Las estipulaciones deben estar firmadas por todas las partes y notificarse a todas las partes.

Importante: Las partes no pueden acordar prorrogar el plazo si la corte ya ha otorgado una prórroga para presentar el escrito.

Si una parte necesita más tiempo y ya ha acordado un plazo de 60 días o si ambas partes no logran acordar una prórroga, debe presentarse una moción o solicitud de prórroga ante la Corte de Apelación. La corte tiene la potestad de otorgar o no la solicitud de prórroga.

Formato APP-006 en blanco de solicitud de prórroga para presentar un escrito

Formato APP-012 en blanco de estipulación de prórroga para presentar un escrito

¿Qué sucede si una de las partes presenta una contra-apelación?

Si una de las partes presenta una contra-apelación, los contenidos del escrito y los plazos son distintos. En el caso de una contra-apelación, las partes deben intentar llegar a un acuerdo respecto de los plazos para la presentación de escritos. Pueden presentar un cronograma conjunto o presentar cronogramas por separado para que la corte los analice y tome una decisión. Consulte la Regla 8.216 del CRC respecto de los procedimientos para la presentación del cronograma para la presentación de escritos.

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