Contra-Apelación

Cuando cada una de las partes gana respecto de ciertas acciones pero pierde en relación con otras, y ambas partes desean apelar. La primera de las partes en presentar el Aviso de Apelación se considera apelante, y la otra parte es el apelado. Cuando el apelado apela la misma orden o sentencia, la segunda apelación se denomina contra-apelación y el apelado se denomina contra-apelante. El plazo para la presentación de una contra-apelación es de 20 días desde que el secretario de la corte superior envía la notificación de la primera apelación. (Regla 8.108(g)(1) del CRC.)