Presentaciones Adicionales
4. Presentaciones Adicionales
Durante una apelación, todas las partes deben presentar documentos ante la corte de primera instancia y ante la Corte de Apelación. Estos documentos contienen información que las cortes necesitan para poder procesar la apelación, para obtener información acerca del caso de primera instancia y para tomar una decisión sobre la apelación.
Usted debe presentar algunos documentos, y otros documentos solo deben presentarse si necesita presentar más información a la corte o si desea solicitar a la corte algo que no forma parte del proceso habitual de todas las apelaciones.
Hay muchos documentos que tienen nombres similares, pero fines muy distintos ante la corte, y esto puede resultar confuso. Si no está seguro si necesita presentar un formato u otro tipo de documento, o si tiene alguna pregunta acerca de los documentos presentados ante la corte de primera instancia o la Corte de Apelaciones, también puede contactar al secretario de la corte.
Seleccione un tipo de presentación para más información
Formatos – incluidos los formatos que deben presentarse antes del escrito
Designación del Expediente de Apelación
FORMATOS
Durante el proceso de apelación, deben presentarse muchos formatos ante la corte. El plazo para presentar estos formatos comienza en cuanto el apelante presenta el aviso de apelación.
Es muy importante que todas las partes de la apelación sepan qué formatos deben completar y cuándo deben hacerlo. Es posible que haya que completar formatos adicionales si la Corte de Apelación de su distrito tiene un Programa de Mediación.
Y también es muy importante saber cuándo presentar cada formato. Algunos formatos se presentan ante la corte de primera instancia, y otros se presentan ante la Corte de Apelación.
Asegúrese de leer con atención las reglas aplicables a cada formato. Si falta información en un formato, la corte lo devolverá para que se corrija. Si un formato no se presenta, o se presenta tarde, la corte puede rechazar la apelación.
Hay muchos recursos que lo pueden ayudar a entender y completar los formatos judiciales. Estos recursos están disponibles en Internet y personalmente, en la corte.
A continuación, se incluye una descripción general de los formatos más importantes previos al escrito, y cómo obtener ayuda.
También puede obtener más información acerca de los formatos necesarios para cada paso de la apelación, visitando ese paso en esta guía.
Seleccione un formato para comenzar
Formato de designación del expediente (lo presentan el Apelante y la Demandada)
¿Y luego qué sucede? La mayoría de los formatos en la apelación se presentan antes que los escritos. Después de presentar todos los formatos previos al escrito y designar el expediente, es hora de trabajar en los escritos. Cada una de las partes de la apelación puede presentar un escrito que incluya un argumento jurídico acerca de por qué tienen razón en la apelación. Un escrito puede requerir mucho tiempo e investigación, por eso es importante comenzar lo antes posible.
Planilla de Información de Causa Civil, Formato APP-004 (lo presenta el Apelante)
¿Quién presenta este formato? El apelante presenta la Planilla de Información de Causa Civil usando el formato APP-004. La demandada no presenta este formato.
¿Cuál es el objeto de este formato? La Planilla de Información de Causa Civil incluye información básica acerca del caso, que ayuda a la corte a comenzar a procesar la apelación.
En el formato APP-004, el apelante debe indicar a la corte:
- el tipo de caso del que se trata (p. ej., mala praxis, derechos reales o sucesiones)
- la sentencia u orden que se apela
- antecedentes y fechas importantes del caso
- nombres e información de contacto de todas las partes y abogados del caso
- cualquier quiebra o suspensión judicial que afecte la apelación
El Formato APP-004 solo debería incluir una breve reseña del caso de primera instancia, para ayudar a la Corte de Apelación a iniciar la apelación.
El Formato APP-004 no debería incluir los argumentos y cuestiones legales de la apelación. El apelante presenta sus argumentos y cuestiones legales en los escritos.
¿Dónde obtengo este formato? El formato de Planilla de Información de Causa Civil APP-004 está disponible en la corte o en Internet.
¿Dónde presento este formato? La Planilla de Información de Causa Civil se presenta ante la Corte de Apelación.
¿Cuál es el plazo para presentarlo? El apelante debe presentar este formato dentro de los 15 días desde que la corte de primera instancia envía la notificación de que se presentó el aviso de apelación. El plazo de 15 días se computa desde la fecha en que la corte envía la confirmación por correo, no desde el día en que la recibe el apelante.
Importante: El Formato APP-004 debe notificarse a todas las partes del caso ANTES de poder presentarse en la corte.
¿Qué pasa si no cumplo el plazo? Si el apelante no presenta la Planilla de Información de Causa Civil completa dentro de los 15 días, la Corte de Apelación le enviará un aviso de incumplimiento, y le dará al apelante 15 días adicionales para presentar o corregir el formato. Si el apelante no cumple con lo ordenado de la corte, la corte le podrá exigir que pague una multa o puede desestimar permanentemente la apelación.
¿Hay alguna instrucción especial de presentación y notificación? Sí. El apelante debe incluir dos anexos al notificar el formato APP-004 a las demás partes y al presentar el formato ante la Corte de Apelación:
- copia de la sentencia u orden que se apela y
- acuse de recibo de que se entregó copia del formato a todas las partes de la apelación
¿La parte demandada tiene que presentar en algún caso la Planilla de Información de Causa Civil? La parte demandada solo debe presentar la Planilla de Información de Causa Civil si presenta una contra-apelación. La persona que presenta una contra-apelación se convierte en demandada y apelante a la vez. Eso significa que debe cumplir con todas las reglas, presentar todos los formatos y pagar todas las tasas correspondientes a ambas partes del caso.
Más información acerca de la Planilla de Información de Causa Civil
Complete el formato APP-004 de Planilla de Información de Causa Civil (CCIS) en Internet
Certificado de Terceros Interesados, Formato APP-008 (lo presentan el Apelante y la Demandada)
¿Quién presenta este formato? Tanto el apelante como la demandada deben completar y presentar un Certificado de Terceros Interesados en el formato APP-008.
¿Cuáles son las excepciones? No se presenta este formato en causas de derecho de familia, delincuencia juvenil, tutores o curadores.
¿Cuál es el objeto de este formato? El objeto es alertar a los jueces de la Corte de Apelación de cualquier posible conflicto de interés en la gente o entidades involucradas en el caso.
Si un juez tiene una relación con una de las entidades o personas interesadas – por ejemplo, si el juez tiene acciones en una empresa que es parte en la apelación – ese juez no puede participar de este caso.
¿Dónde obtengo este formato? El formato de Certificado de Terceros Interesados APP-008 está disponible en la corte o en Internet.
¿Dónde presento este formato? El formato de Certificado de Terceros Interesados debe presentarse a la Corte de Apelación.
¿Cuál es el plazo para presentarlo? No hay un plazo predeterminado. Pero hay dos instancias durante el proceso de apelación en que debe presentarse el Certificado de Terceros Interesados:
- Con una moción o solicitud. Tanto el apelante como la demandada deben presentar el formato APP-008 la primera vez que presentan una moción, una solicitud o una objeción a una moción ante la Corte de Apelación.
- Con un escrito. Ambas partes deben incluir una copia del formato APP-008 al presentar un escrito ante la Corte de Apelación. El formato es siempre la página siguiente a la portada. Esto significa que es la segunda página del escrito inicial del apelante y del escrito de la demandada. Este formato debe incluirse en el escrito incluso si ya fue presentado con una moción.
Importante: El Formato APP-008 debe notificarse a todas las partes del caso ANTES de poder presentarse en la Corte de Apelación.
¿Qué es un tercero interesado? Puede ser una persona o entidad, negocio, empresa o sociedad con un interés financiero o de otro tipo en el desenlace de un caso.
Si la parte que completa el formato es una organización, empresa, firma o sociedad de personas, los terceros interesados incluyen a cualquier otra organización, empresa, firma, sociedad de personas o persona propietaria de una participación del 10% o más en esa entidad.
El término incluye también a los socios o cónyuges con una participación mayor al 10% en una empresa, pero que no son parte del juicio. El socio o cónyuge debe estar identificado en el formato APP-008 así como también la empresa.
A continuación, se incluyen algunos ejemplos de empresas conocidas que son propiedad de otras empresas (información de 2019):
- JPMorgan Chase – Washington Mutual
- Bank of America – Merrill Lynch
- Walmart – Sam’s Club
- Pepsico – Taco Bell, KFC, Quaker Oatmeal, Cheetos y Tropicana
- Nestle – Comida para bebés Gerber, Hot Pockets, KitKats y L’Oreal
- Unilever – Desodorantes Axe, Dove, té Lipton y mayonesa Hellmann’s
¿Qué pasa si omito algo en el formato? La Corte de Apelación emitirá un aviso de incumplimiento, y le dará a la parte 15 días para corregir el error. La parte debe notificar y presentar el formato antes del plazo establecido en el aviso de incumplimiento de la corte.
Si el apelante no corrige el error dentro de esos 15 días, la corte puede rechazar el documento, imponer sanciones o desestimar la apelación.
Si el apelado no corrige el error dentro de esos 15 días, la corte puede rechazar el documento o imponer sanciones. Si el documento es un escrito y la corte rechaza la presentación del escrito, la corte tomará su decisión en función del escrito inicial del apelante, el expediente de apelación, el derecho citado y el alegato oral del apelante (si se hubiera presentado un alegato oral a la corte).
¿Qué debo hacer si deseo proteger la confidencialidad de un tercero interesado? Si la identidad de una entidad o de una persona aún no ha tomado conocimiento público en el caso, se puede solicitar que se mantenga la confidencialidad. Para ello, debe presentarse una solicitud pidiendo permiso a la Corte de Apelación para presentar un Certificado de Tercero Interesado confidencial, para que se archive de forma separada de su escrito principal, moción de solicitud o excepción. Si la corte hace lugar al pedido, deberá presentar un formato completado APP-008 en forma confidencial y sin notificarlo, dentro de los 10 días desde la orden de la corte haciendo lugar al pedido.
¿Qué sucede si olvidé incluir algún tercero interesado en el certificado que presenté a la corte? ¿Qué sucede si se modifica la información o surge un dato nuevo? Si se da cuenta que olvidó incluir un tercero interesado, o si toma conocimiento de nueva información acerca de un tercero interesado, deberá presentar sin demora un Certificado complementario de Terceros Interesados a la Corte de Apelación.
Más información acerca del Certificado de Terceros Interesados
Complete el Certificado de Terceros Interesados APP-008 en Internet
Solicitud de Exención de Costas, Formato FW-001 (presentación optativa para el Apelante y el Apelado)
Durante una apelación, hay costas que pagar ante la corte de primera instancia y ante la Corte de Apelación.
Si desea obtener una exención de costas ante ambas cortes, debe presentar la solicitud en las dos. Esto es así porque la corte de primera instancia no puede eximir las costas de la Corte de Apelación, y la Corte de Apelación no puede eximir las costas de la corte de primera instancia.
Recursos Adicionales
Completar el formato de Solicitud de exención de costas FW-001 en Internet
Más información acerca de los requisitos y aranceles cubiertos por la exención
Ver el video o leer las instrucciones acerca de cómo completar el formato de exención de costas
Información acerca de la exención de costas de las Cortes de California
Si aún tiene alguna pregunta, puede contactar a su corte para más información.
Seleccione una opción para obtener instrucciones específicas acerca de la exención de costas
Nota importante acerca de la exención de costas: La solicitud de exención de costas se firma bajo pena de perjurio. Debe decir siempre la verdad en la solicitud de exención de costas, y las respuestas deben ser completas. En algunos casos, se cita al solicitante a la corte para responder preguntas acerca de la capacidad para pagar los aranceles y costas, y probar que cumple con los requisitos. Si no dice la verdad, la corte lo puede sancionar.
¿Quién presenta este formato? Tanto el apelante como el apelado le pueden solicitar a la corte de primera instancia y a la Corte de Apelación
una exención de costas si no pueden pagar. Este formato no se notifica a las demás partes, sino que solo se presenta a la corte.
¿Dónde obtengo este formato? El formato de Planilla de Solicitud de Exención de Costas FW-001 está disponible en la corte o en Internet.
¿Cuál es el plazo para presentarlo? La Corte de Apelación y la corte de primera instancia establecen distintos plazos para que cada parte presente el formato de Solicitud de Exención de Costas.
¿Quién puede obtener una exención de costas? Hay tres motivos para calificar para una exención de costas:
- si recibe beneficios del estado tales como Medi-Cal, Food Stamps (CalFresh), Cal-Works, General Assistance, SSI, SSP, Tribal TANF, IHHS o CAPI
- si los ingresos del hogar (antes de impuestos) son inferiores a los que se informan en el punto 5b del formato FW-001
- si la corte determina que el solicitante no tiene suficientes ingresos para satisfacer las necesidades básicas del hogar y pagar las costas del proceso
¿Qué costos cubre la exención? Depende. Durante una apelación, hay costas que pagar ante la corte de primera instancia y ante la Corte de Apelación.
- En la corte de primera instancia, algunos costos siempre están cubiertos si la parte tiene una exención de costas. Hay otros aranceles que la corte puede decidir si eximir o no según la situación financiera del solicitante. Por lo general, se cobra un cargo por la transcripción del taquígrafo. Y ello se debe a que el taquígrafo no es empleado de la corte, sino que trabaja para una empresa independiente autorizada a trabajar en la corte.
- En la Corte de Apelación, se cobra una tasa de presentación por única vez al apelante por cada aviso de apelación, y una tasa por única vez para el apelado. Si la Corte de Apelación aprueba la solicitud de exención de costas, no tendrá que pagar la tasa de la Corte de Apelación. En cambio, si la Corte de Apelación no aprueba la solicitud de exención de costas, tendrá que pagar la tasa de presentación por única vez.
¿Qué sucede si no pago la tasa de presentación del aviso de apelación?
Si usted no paga las tasas o costas judiciales o si rebota el cheque, la corte envía un aviso con un plazo para pagar la tasa o para obtener una exención de costas.
Si usted es el apelante y no paga la tasa de presentación o solicita una exención dentro del plazo fijado por la corte, ésta puede rechazar la apelación.
Si usted es el apelado o demandado y no paga la tasa de presentación o solicita una exención dentro del plazo fijado por la corte, ésta puede negarse a aceptar su escrito. En ese caso, la corte tomará su decisión en función del escrito inicial del apelante, el expediente de apelación, el derecho citado y el alegato oral del apelante (si se hubiera presentado un alegato oral a la corte).
¿Qué sucede si me rechazan la solicitud de exención de costas? La corte no aprueba automáticamente la solicitud de exención de costas. La corte puede denegar una solicitud de exención de costas porque considera que una persona no cumple los requisitos, o porque la solicitud no está completa.
Si usted solicitó una exención de costas judiciales pero la corte denegó la solicitud, la corte enviará un aviso estableciendo un nuevo plazo para pagar las tasas.
Si rechazan su solicitud de exención de tasas, la corte deberá indicar los fundamentos. En algunos casos, la corte puede pedir que se presente una nueva solicitud con más información.
Asegúrese de brindar a la corte toda la información que le solicite y de cumplir con todos los plazos que se fijen. Si usted es el apelante y no hace lo que dice la corte, pueden desestimar su apelación.
¿Qué sucede si cambia mi situación financiera? Si su situación financiera mejora durante el tiempo en que usted tiene una exención de costas y puede pagar las costas judiciales, debe informar a la corte dentro de los 5 días. Complete un formato de Aviso a la Corte de Mejora en la Situación Financiera o Arreglo en el formato FW-010 y preséntelo al secretario de la corte a cargo de su caso.
Si la corte considera que su situación financiera ha mejorado, le puede enviar un Aviso de Citación para la Reconsideración de la Exención de Costas en el formato FW-011. Este es un aviso de la corte para asistir a una audiencia para reconsiderar la exención de costas. Debe concurrir a la cita, porque si no va pueden cancelar la exención de costas, e incluso ordenarle que pague las costas que se habían cubierto con la exención.
¿Es posible que una parte deba pagar la tasa judicial si había obtenido una exención? Hay dos casos en los que la corte puede pedirle a una parte que pague las tasas aún a pesar de una exención:
- Si su situación financiera mejora durante su caso, la corte puede ordenarle que pague tasas o costas que se cubrieron después de que dejó de cumplir los requisitos de elegibilidad.
- Si la corte de primera instancia lo eximió de costas en una causa civil y usted llega a un arreglo con la otra parte por $10,000 o más, es posible que tenga que pagar las costas cubiertas por la exención. En ese caso, la corte embargará la suma del arreglo para el pago de las costas, y no dará el caso por cerrado hasta que se hayan pagado todas las costas.
Soy el Apelante
Durante una apelación, hay costas que pagar ante la corte de primera instancia y ante la Corte de Apelación.
Si desea obtener una exención de costas ante ambas cortes, debe presentar la solicitud en las dos. Esto es así porque la corte de primera instancia no puede eximir las costas de la Corte de Apelación, y la Corte de Apelación no puede eximir las costas de la corte de primera instancia.
Recursos Adicionales
Completar el formato de Solicitud de exención de costas FW-001 en Internet
Más información acerca de los requisitos y aranceles cubiertos por la exención
Ver el video o leer las instrucciones acerca de cómo completar el formato de exención de costas
Información acerca de la exención de costas de las Cortes de California
Si aún tiene alguna pregunta, puede contactar a su corte para más información.
Seleccione una opción para obtener instrucciones específicas acerca de la exención de costas
Nota importante acerca de la exención de costas: La solicitud de exención de costas se firma bajo pena de perjurio. Debe decir siempre la verdad en la solicitud de exención de costas, y las respuestas deben ser completas. En algunos casos, se cita al solicitante a la corte para responder preguntas acerca de la capacidad para pagar los aranceles y costas, y probar que cumple con los requisitos. Si no dice la verdad, la corte lo puede sancionar.
¿Quién presenta este formato? Tanto el apelante como el apelado le pueden solicitar a la corte de primera instancia y a la Corte de Apelación
una exención de costas si no pueden pagar. Este formato no se notifica a las demás partes, sino que solo se presenta a la corte.
¿Dónde obtengo este formato? El formato de Planilla de Solicitud de Exención de Costas FW-001 está disponible en la corte o en Internet.
¿Cuál es el plazo para presentarlo? La Corte de Apelación y la corte de primera instancia establecen distintos plazos para que cada parte presente el formato de Solicitud de Exención de Costas.
¿Quién puede obtener una exención de costas? Hay tres motivos para calificar para una exención de costas:
- si recibe beneficios del estado tales como Medi-Cal, Food Stamps (CalFresh), Cal-Works, General Assistance, SSI, SSP, Tribal TANF, IHHS o CAPI
- si los ingresos del hogar (antes de impuestos) son inferiores a los que se informan en el punto 5b del formato FW-001
- si la corte determina que el solicitante no tiene suficientes ingresos para satisfacer las necesidades básicas del hogar y pagar las costas del proceso
¿Qué costos cubre la exención? Depende. Durante una apelación, hay costas que pagar ante la corte de primera instancia y ante la Corte de Apelación.
- En la corte de primera instancia, algunos costos siempre están cubiertos si la parte tiene una exención de costas. Hay otros aranceles que la corte puede decidir si eximir o no según la situación financiera del solicitante. Por lo general, se cobra un cargo por la transcripción del taquígrafo. Y ello se debe a que el taquígrafo no es empleado de la corte, sino que trabaja para una empresa independiente autorizada a trabajar en la corte.
- En la Corte de Apelación, se cobra una tasa de presentación por única vez al apelante por cada aviso de apelación, y una tasa por única vez para el apelado. Si la Corte de Apelación aprueba la solicitud de exención de costas, no tendrá que pagar la tasa de la Corte de Apelación. En cambio, si la Corte de Apelación no aprueba la solicitud de exención de costas, tendrá que pagar la tasa de presentación por única vez.
¿Qué sucede si no pago la tasa de presentación del aviso de apelación?
Si usted no paga las tasas o costas judiciales o si rebota el cheque, la corte envía un aviso con un plazo para pagar la tasa o para obtener una exención de costas.
Si usted es el apelante y no paga la tasa de presentación o solicita una exención dentro del plazo fijado por la corte, ésta puede rechazar la apelación.
Si usted es el apelado o demandado y no paga la tasa de presentación o solicita una exención dentro del plazo fijado por la corte, ésta puede negarse a aceptar su escrito. En ese caso, la corte tomará su decisión en función del escrito inicial del apelante, el expediente de apelación, el derecho citado y el alegato oral del apelante (si se hubiera presentado un alegato oral a la corte).
¿Qué sucede si me rechazan la solicitud de exención de costas? La corte no aprueba automáticamente la solicitud de exención de costas. La corte puede denegar una solicitud de exención de costas porque considera que una persona no cumple los requisitos, o porque la solicitud no está completa.
Si usted solicitó una exención de costas judiciales pero la corte denegó la solicitud, la corte enviará un aviso estableciendo un nuevo plazo para pagar las tasas.
Si rechazan su solicitud de exención de tasas, la corte deberá indicar los fundamentos. En algunos casos, la corte puede pedir que se presente una nueva solicitud con más información.
Asegúrese de brindar a la corte toda la información que le solicite y de cumplir con todos los plazos que se fijen. Si usted es el apelante y no hace lo que dice la corte, pueden desestimar su apelación.
¿Qué sucede si cambia mi situación financiera? Si su situación financiera mejora durante el tiempo en que usted tiene una exención de costas y puede pagar las costas judiciales, debe informar a la corte dentro de los 5 días. Complete un formato de Aviso a la Corte de Mejora en la Situación Financiera o Arreglo en el formato FW-010 y preséntelo al secretario de la corte a cargo de su caso.
Si la corte considera que su situación financiera ha mejorado, le puede enviar un Aviso de Citación para la Reconsideración de la Exención de Costas en el formato FW-011. Este es un aviso de la corte para asistir a una audiencia para reconsiderar la exención de costas. Debe concurrir a la cita, porque si no va pueden cancelar la exención de costas, e incluso ordenarle que pague las costas que se habían cubierto con la exención.
¿Es posible que una parte deba pagar la tasa judicial si había obtenido una exención? Hay dos casos en los que la corte puede pedirle a una parte que pague las tasas aún a pesar de una exención:
- Si su situación financiera mejora durante su caso, la corte puede ordenarle que pague tasas o costas que se cubrieron después de que dejó de cumplir los requisitos de elegibilidad.
- Si la corte de primera instancia lo eximió de costas en una causa civil y usted llega a un arreglo con la otra parte por $10,000 o más, es posible que tenga que pagar las costas cubiertas por la exención. En ese caso, la corte embargará la suma del arreglo para el pago de las costas, y no dará el caso por cerrado hasta que se hayan pagado todas las costas.
Soy el Apelado
Si desea una exención de costas en la corte de primera instancia y en la Corte de Apelación, necesita presentar una solicitud de exención ante ambas.
Asegúrese de indicar el nombre de la corte a la que presentará el formato de exención de costas.
Tasas de apelación del apelado en la corte de primera instancia:
- Si tiene una exención de costas vigente de la corte de primera instancia que aún tiene validez, no es necesario que solicite una nueva exención ante la corte de primera instancia. Debe presentar a la corte de primera instancia una copia de la exención de costas al solicitar documentos del expediente. Importante: La exención de costas caduca 60 días después de la sentencia de primera instancia. Además, debe solicitar una nueva exención de costas si desea que la corte de primera instancia lo exima del depósito de la transcripción del taquígrafo.
- Si no tiene una exención de costas de la corte de primera instancia o su exención ya no tiene validez, debe completar el formato de exención de costas FW-001 para la corte de primera instancia al solicitar documentos del expediente. Si usted presenta el formato de exención de costas al solicitar documentos del expediente, no tendrá que pagar ninguna tasa de presentación hasta que la corte resuelva sobre la solicitud de exención.
Tasas de apelación del apelado en la Corte de Apelación:
- Si desea que la Corte de Apelación lo exima de la tasa de presentación de $390, debe presentar un formato FW-001 de Solicitud de Exención de Costas Judiciales ante la Corte de Apelación.
- Deberá presentar el formato de solicitud de exención a la Corte de Apelación al presentar su primer documento en la corte, que podría ser una moción o un escrito.
- Si usted presenta el formato de exención de costas al hacer la primera presentación, no tendrá que pagar ninguna tasa de presentación hasta que la corte resuelva sobre la solicitud de exención.
Importante: El formato FW-001 no se notifica a las demás partes, sino que solo se presenta a la corte.
MOCIONES Y OTRAS PRESENTACIONES
Durante una apelación, muchas partes presentan mociones y otros documentos además de los formatos requeridos.
Estas presentaciones adicionales son distintas formas de darle más información a la corte, de hacer un pedido a la corte, de informarle a la corte si hay un problema o pedirle autorización para hacer algo.
A continuación, se incluye información importante que debe conocer acerca de las mociones y otras presentaciones en una apelación (seleccione una pregunta para obtener más información):
¿Quién puede presentar mociones y otros documentos a la corte?
Una vez que el apelante presenta el aviso de apelación, cualquiera de las partes de la apelación puede presentar documentos a la corte.
¿Cuándo puedo presentar mociones y otros documentos a la corte?
Si bien la mayoría de las presentaciones requeridas tienen plazos específicos, por lo general no hay una fecha exacta en la que deba presentar las mociones y otros documentos. Una parte puede presentar mociones y otros documentos a la corte en cualquier momento durante la apelación, antes de la conclusión de los alegatos orales. Porque en ese momento el caso se cierra para la decisión de la Corte de Apelación.
¿Hay un formato para las mociones y otras presentaciones?
Nunca hay un formato para las mociones. Algunas presentaciones tienen formatos, y otras no. Si no hay formato, la parte debe crear un documento.
¿Cómo preparo una moción u otra presentación?
Lo mejor es completar todos los escritos y presentaciones por computadora o a máquina. Solo se pueden presentar documentos manuscritos a la corte si uno se representa a sí mismo (es decir, si no tiene abogado) y la parte no es abogado con licencia.
¿Qué información debo incluir en las mociones y presentaciones que no tienen formato?
Debe indicarle a la corte lo que solicita con exactitud. Debe citar una causa suficiente, es decir, un buen motivo, para que la corte haga lugar a su solicitud. Debe redactar un argumento organizado a favor de su solicitud, y el argumento debe incluir:
- hechos básicos acerca de la solicitud
- lo que usted ha hecho o intentado hacer para resolver el problema
- qué desea que haga la corte
- por qué es necesario
Debe citar autoridades legales, o ejemplos de derecho, en respaldo de su solicitud, para darle a la corte los motivos legales por los que debe aprobarse su solicitud. También debe incluir pruebas documentales, como elementos de prueba, en apoyo de su solicitud. Asegúrese de respetar los lineamientos generales de formato de la corte y de brindar toda la información que necesita la corte para resolver acerca de su solicitud. Hay ejemplos de muchas mociones y de otras presentaciones en esta guía que le pueden resultar útiles.
¿Debo incluir algún formato con la moción o con otras presentaciones?
La primera vez que un apelante o apelado presenta un documento ante la Corte de Apelación debe presentar un Certificado de Terceros Interesados en el Formato APP-008. Más información
¿Necesito acuse de recibo de las mociones y otras presentaciones?
Sí. Debe notificar, o distribuir, copia de la mayoría de los escritos presentados a todas las demás partes (o a sus abogados) del proceso de apelación antes de poder presentarlos a la corte. Hay muy pocas excepciones. Más información acerca del acuse de recibo
¿Debo presentar documentos ante la corte de primera instancia y ante la Corte de Apelación?
Depende. Algunos documentos se presentan ante la corte de primera instancia, y otros se presentan ante la Corte de Apelación. Los documentos siempre se presentan al secretario de la corte. Puede contactar al secretario de la corte si tiene alguna pregunta cerca de dónde presentar un documento.
¿Cuánto tiempo se toma la corte para resolver acerca de una solicitud? ¿Las demás partes pueden objetar una solicitud?
Una vez que una parte presenta una moción u otra presentación, la corte considera la solicitud de la parte. La corte por lo general espera un mínimo de 15 días para tomar una decisión sobre las mociones, y a menudo la corte tiene más tiempo para decidir las solicitudes especiales. La corte puede esperar para tomar una decisión acerca de una solicitud hasta una fecha futura o hasta que se haya decidido el caso. Si la cuestión es una en la que el tiempo es crítico, la corte puede dar una orden con un período de espera menor de 15 días.
Durante el período de espera, las otras partes tienen la oportunidad de desafiar la solicitud. Si la otra parte desea objetar la solicitud, debe redactar una objeción contra la solicitud y presentar un documento ante la corte. La corte decide si otorgar una moción o no. A veces la corte deniega una moción que no ha sido objetada por ninguna de las partes.
Todas las partes reciben el aviso cuando la corte toma la decisión.
¿Puedo hacer una solicitud ante la corte en persona o tengo que presentar un documento?
En la Corte de Apelación no hay ningún nuevo juicio, de modo que la mayoría de la presentación que presenta ante la corte durante la apelación debe presentarse por escrito. Las partes tienen la oportunidad de presentar un alegato oral ante la Corte de Apelación, pero es uno de los últimos pasos en la apelación y hay un tiempo muy limitado para que hable cada parte.
¿Dónde puedo obtener ayuda para las mociones y otras presentaciones?
Hay recursos disponibles en la corte y en Internet. Si no está seguro si necesita presentar un formato u otro tipo de documento, o si tiene alguna pregunta acerca de las presentaciones judiciales, también puede contactar al secretario de la corte.
A continuación, se incluyen algunas mociones y otras presentaciones judiciales que se realizan durante una apelación:
Cada moción o presentación a continuación incluye un documento modelo. Se pueden utilizar estos ejemplos para aprender qué información debe incluirse en el documento y cómo debe ser el formato. Debe redactar su propio documento para incluir los detalles específicos del caso y la solicitud de la corte.
Seleccione una presentación para más información
Desistimiento de una apelación (lo presenta el Apelante)
Si el apelante decide que desea poner fin a la apelación y aún no se ha presentado el expediente, el apelante puede presentar un desistimiento de la apelación. Este documento lo presenta el apelante en la sección de apelaciones de la corte de primera instancia, y luego se desestimará la apelación. Si la transcripción del secretario de la corte no se ha completado, la porción del depósito que no se ha utilizado se reembolsará al apelante.
Consulte la Regla 8.244(b) del Reglamento de las Cortes de California.
Solicitud de Desestimación de la Apelación (Lo presenta el Apelante)
Si el apelante decide que desean poner fin a la apelación y aún no se ha presentado el expediente, el apelante puede presentar una desestimación de la apelación. El documento lo presenta el apelante ante la Corte de Apelación. La corte puede otorgar o denegar la solicitud.
Consulte la Regla 8.244(c) del Reglamento de las Cortes de California.
Moción de Desestimación de la Apelación (lo presenta el Apelado o Demandado)
El demandado puede presentar una moción para que se desestime la apelación en cualquier momento desde que el apelante presenta el aviso de apelación y antes de que el caso se ponga a disposición para la resolución después de los alegatos orales. El documento lo presenta el Apelado o demandado ante la Corte de Apelación. Si se presenta una moción para desestimar la apelación ante la Corte de Apelación, el apelado debe incluir la información requerida por la Regla 8.57(a) del Reglamento de las Cortes de California.
Consulte la Regla 8.57(a) del Reglamento de las Cortes de California.
Moción de Hechos de Notorio y Público Conocimiento (Opcional para el Apelante y el Demandado)
Cuando se solicita un aviso de hechos de notorio y público conocimiento a la Corte de Apelación, se solicita a la corte que reconozca hechos o pruebas que razonablemente no dan lugar a controversia. Cualquiera de las partes de la apelación puede presentar una moción de hechos de notorio y público conocimiento.
Un ejemplo habitual es cuando existen dos casos relacionados, y el expediente del caso anterior es relevante para el caso actual. En esta situación, cualquiera de las partes puede solicitar a la corte que admita como hechos de notorio y público conocimiento el expediente o un dictamen del caso anterior.
Si desea que la Corte de Apelación admita algo como hechos de notorio y público conocimiento, la moción debe indicar claramente:
- qué material desea que admita la corte como hechos de notorio y público conocimiento
- por qué ese material es relevante a las cuestiones objeto de la apelación
- si la cuestión se planteó ante la corte de primera instancia
- si la corte de primera instancia lo admitió como hechos de notorio y público conocimiento
- si la cuestión se refiere a un procedimiento que tuvo lugar después de la orden o sentencia apelados
Si la corte de primera instancia no admite el material como hechos de notorio y público conocimiento, debe explicarse por qué la cuestión debe admitirse como tal según los artículos 452, 452 o 453.
Si la cuestión a admitir como hecho de notorio y público conocimiento no consta en el expediente, debe adjuntar copia (o explicar por qué no puede adjuntarla). Importante: La Corte de Apelación generalmente no admite como hechos de notorio y público conocimiento que no se presentaron ante la corte de primera instancia.
La moción de hecho de notorio y público conocimiento habitualmente se utiliza para solicitar a la Corte de Apelación que reconozca los antecedentes legislativos de una ley que no se han presentado a la corte de primera instancia, pero son relevantes para el caso de la apelación. Cuando la legislatura aprueba o modifica una ley, hay documentos que deben presentarse con eso. Algunos ejemplos de documentos de antecedentes legislativos incluyen distintas versiones de un proyecto de ley antes de transformarse en ley, y los informes de la comisión o análisis previos.
Si desea que la corte admita como hechos de notorio y público conocimiento los antecedentes legislativos, la moción debe identificar cada documento como anexo separado y citar las autoridades legales que respalden la consideración de cada documento.
Consulte la Regla 8.52(a) del Reglamento de las Cortes de California.
Moción para Ampliar el Expediente (Opcional para el Apelante y el Demandado)
Una vez que las partes reciben copias del expediente, a veces notan que hay algún elemento que falta en la transcripción del secretario de la corte o en la transcripción del taquígrafo. Si esto sucede por un error de las partes – ya sea porque olvidaron incluir un elemento en la designación o porque no se dieron cuenta de que lo necesitaban – se puede corregir presentando una moción para ampliar el expediente.
Cualquiera de las partes de la apelación puede presentar una moción para ampliar el expediente para incorporar un elemento del expediente de primera instancia al expediente de apelación. Solo los elementos presentados o admitidos temporalmente a la corte de primera instancia, o las transcripciones que forman parte de los procedimientos orales ante la corte de primera instancia se pueden agregar al expediente de apelación
La moción de ampliar el expediente se presenta ante la Corte de Apelación. Si el peticionante tiene copia de los elementos que deben incorporarse, deben adjuntar copia de la moción. Si el peticionante no tiene copia de los elementos que deben incorporarse, se deben identificar claramente los elementos faltantes del expediente de primera instancia. Los elementos deben enumerarse en el mismo formato utilizado en el Formato APP-003 para designar el expediente.
Importante: La Corte de Apelación siempre debe considerar la moción, pero no tiene obligación de otorgarla. Incorporar elementos al expediente puede tener un cierto costo.
La Corte de Apelación le dará a la corte de primera instancia un plazo de 30 días o menos para preparar el expediente ampliado. Si el escrito debe presentarse antes de la fecha en que la corte de primera instancia debe tener listo el expediente, la moción de ampliar el expediente debe incluir la solicitud de ampliar el plazo para presentar el escrito. El título del documento debe ser «Moción para Ampliar el Expediente y Solicitud de Prórroga del Plazo para Presentar el Escrito (indicar si es el Escrito Inicial del Apelante, el Escrito del Demandado o el Escrito de Contestación del Apelante)”.
Consulte la Regla 8.155(a) del Reglamento de las Cortes de California.
Aviso de Omisión (Opcional para el Apelante y el Demandado para corregir el expediente)
Una vez que las partes designan el expediente, a veces notan que hay algún elemento que falta en la transcripción del secretario de la corte o en la transcripción del taquígrafo. Si esto se debe a que el secretario de la corte de primera instancia cometió un error y no incluyó el elemento designado por las partes en el expediente de apelación, se puede corregir presentando un aviso de omisión.
El documento se presenta ante la corte de primera instancia. En el aviso de omisión se solicita que los elementos faltantes se copien y se envíen a la Corte de Apelación. Debe notificar copia del aviso de omisión a la Corte de Apelación y a todas las partes de la apelación o sus abogados.
Importante: Si tiene copia de los elementos omitidos, puede ser más rápido y más barato presentar una moción de ampliar el expediente en la Corte de Apelación y adjuntar el documento en lugar de presentar un aviso de omisión ante la corte de primera instancia.
Consulte la Regla 8.155(c) del Reglamento de las Cortes de California.
Moción de Levantamiento de Incumplimiento (lo pueden presentar el Apelante o el Apelado)
Si una parte no hace algo dentro del plazo establecido, por ejemplo, no paga una tasa o no presenta un escrito, la Corte de Apelación le envía un aviso de incumplimiento y le ordena a la parte que corrija el error dentro de un plazo de 15 días. Si la parte no cumple el plazo para hacer lo que le pide la corte, la parte puede presentar una moción de levantamiento del incumplimiento demostrando justa causa. El documento se presenta ante la Corte de Apelación.
Consulte las Reglas 8.60 y 8.63 del Reglamento de las Cortes de California.
Solicitud de Readmisión de una Apelación después de una Desestimación (la presenta el Apelante)
Si la Corte de Apelación emite una orden para desestimar la apelación, en algunos casos el apelante puede objetar la decisión presentando una solicitud para que se admita nuevamente la apelación.
En la solicitud de readmisión de la apelación, se solicita a la Corte de Apelación de que se admita nuevamente la apelación. Si la corte hace lugar a la solicitud, la apelación continúa desde la etapa del proceso de apelación en la que la corte dictó la orden de desestimación (la apelación no comienza nuevamente desde el principio).
¿Cuándo puedo presentar una solicitud para que se readmita la apelación después de la desestimación?
No se puede presentar una solicitud para que se vuelva a admitir una apelación si la orden de desestimación se basa en una orden no susceptible de apelación o una apelación fuera de plazo. Si su apelación se desestimó por uno de estos motivos, quizá pueda solicitar que la admitan nuevamente.
Puede presentar una solicitud de que se readmita la apelación si la orden de desestimación se basa en un incumplimiento procesal y no se resolvió el problema que la orden le ordenó subsanar. A continuación, se incluyen algunos ejemplos de incumplimientos procesales:
- no pagar la tasa de presentación de la Corte de Apelación o presentar una solicitud de exención de costas
- no designar correctamente el expediente de apelación
- no pagar el expediente de apelación
- no presentar la Planilla de Información de Causa Civil
- no presentar un escrito
- no presentar la declaración de mediación del apelante (Nota: este incumplimiento solo es válido en el Tercer Distrito de la Corte de Apelación)
La solicitud de readmisión de la apelación por un incumplimiento procesal es un pedido a la Corte de Apelación de otra oportunidad para poder hacer lo que anteriormente no había hecho.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de readmisión de la apelación? Una parte debe presentar una solicitud de readmisión de la apelación a la mayor brevedad posible desde que la Corte de Apelación presenta la orden de desestimación.
Consulte a su Corte de Apelación para averiguar cuál es el plazo para presentar una solicitud de readmisión de la apelación en su caso. La Corte de Apelación solo tiene competencia o jurisdicción sobre una causa durante 30 días desde la orden de desestimación. La Corte de Apelación no puede prorrogar el plazo para presentar una moción de readmisión de la apelación.
La solicitud de readmisión de la apelación debe notificarse a todas las partes del caso y a la corte de primera instancia ANTES de presentarse a la Corte de Apelación. Más información acerca de la notificación de la solicitud de readmisión de la apelación
¿Hay que pagar una tasa de presentación? La solicitud de readmisión de la apelación no tiene costo adicional.
¿Qué debo incluir al redactar la solicitud de readmisión de la apelación? No hay ningún formato especial para solicitar que se readmita una apelación. Básicamente tiene dos elementos obligatorios:
- una página de portada con información general de las partes (como información de contacto) y de la apelación (como el número de caso)
- un documento con información general acerca de las partes y la apelación, y una explicación de los motivos por los que una parte presenta la solicitud de readmisión de la apelación.
¿Cómo y cuándo toma una decisión la Corte de Apelación acerca de la solicitud de readmisión de la apelación? La Corte de apelación analiza la solicitud de readmisión de la apelación y decide qué hacer. La corte tiene jurisdicción – o competencia para dictar órdenes– durante 30 días desde la fecha de la orden de desestimación. Esto significa que la corte solo tiene competencia para resolver sobre la solicitud de readmisión de la apelación durante 30 días desde la desestimación. Por lo tanto, la solicitud de readmisión de la apelación debe presentarse a la mayor brevedad posible desde la desestimación.
La Corte de Apelación puede responder la solicitud de readmisión de la apelación de tres maneras distintas:
- la corte puede decidir no responder y no tomar ninguna medida o
- la corte puede rechazar la solicitud
- la corte puede aceptar readmitir la apelación y seguir adelante con el proceso, otorgando a la parte un determinado tiempo para subsanar su incumplimiento
Importante: Algunas Cortes de Apelación prefieren que la parte presente un recurso de reconsideración si se desestimó la apelación por una orden no susceptible de apelación o una apelación fuera de plazo. Contacte la Oficina del Secretario de la Corte de su Corte de Apelación para determinar qué le conviene presentar. Más información acerca del recurso de reconsideración
Objeción a una Moción (Opcional para el Apelante y el Demandado)
Por lo general, una parte tiene 15 días desde la presentación de una moción de otra parte para objetarla. Si la cuestión es una en la que el tiempo es crítico, la corte puede dar una orden con un período de espera menor de 15 días.
La parte que desea objetar la moción debe redactar una objeción contra la moción y presentar un documento ante la Corte de Apelación. La corte analizará la objeción y luego decidirá si otorgarla o rechazarla.
Todas las partes reciben el aviso cuando la corte toma la decisión acerca de la moción.
Importante: Por lo general, cualquier parte puede presentar una objeción a una moción, con pocas excepciones. Una parte no puede presentar una objeción a un recurso de reconsideración o una moción de sanciones salvo que la Corte de Apelación llame a presentar objeciones.
Consulte la Regla 8.54 del Reglamento de las Cortes de California.
A continuación, se incluye información general acerca de cómo notificar y presentar documentos a la corte (seleccione una pregunta para más información):
¿Quién debe recibir copia de las mociones y demás presentaciones? ¿Cómo notifico un documento a las demás partes?
Consulte siempre a la corte para confirmar los requisitos específicos de presentación y notificación de su caso.
Por lo general, debe notificar todos los documentos a todas las partes del caso ANTES de presentar documentos a la corte de primera instancia y/o a la Corte de Apelación.
Si la otra parte tiene un abogado, el documento se notifica al abogado. Si la otra parte no tiene abogado, el documento se notifica a la otra parte.
Es posible que le exijan notificar documentos a la corte de primera instancia, a la Corte Suprema de California, a un funcionario o agencia pública que no es parte del caso o al Procurador General de California. Por ejemplo, si alega la inconstitucionalidad de una ley de California, debe notificar también al Procurador General.
¿Cómo notifico las mociones y otras presentaciones a las partes o a las cortes?
Consulte siempre a la corte para confirmar los requisitos específicos de presentación y notificación de su caso. No todas las cortes permiten la presentación electrónica.
Notificar un documento significa enviar copia del documento a otra parte, o enviar copia a una corte distinta de la corte ante la cual se presenta el documento.
- Notificación a otras partes. Hay tres formas de notificar un documento a otra parte, por correo, en persona o mediante notificación electrónica. Si desea notificar un documento de forma electrónica, necesita el consentimiento previo del destinatario.
La corte tiene sus propias reglas de quién puede notificar un documento por correo o en persona. Debe ser una persona mayor de 18 años residente del condado donde se realiza la notificación. Las partes del caso no pueden notificar un documento por correo o en persona a otra parte.Si la otra parte tiene un abogado, el documento se notifica al abogado. Si la otra parte no tiene abogado, el documento se notifica a la otra parte.
Si presenta el documento de forma electrónica, tiene la alternativa de enviar su documento de forma electrónica por TrueFiling™ a las demás partes antes de presentarlo a la corte de primera instancia o a la Corte de Apelación. TrueFiling™ automáticamente adjunta el acuse de recibo electrónico a cualquier documento que presente por vía electrónica. - Envío de documentos a la corte de primera instancia. Las notificaciones a la corte de primera instancia se pueden realizar por correo, y algunas admiten notificaciones electrónicas. Siempre consulte a su corte de primera instancia si aceptan notificación electrónica de documentos.
- Envío de documentos a la Corte Suprema de California. Las notificaciones a la Corte Suprema de California se pueden realizar por correo o por vía electrónica. Si el documento se presenta por vía electrónica a través de TrueFiling™, automáticamente cumple con los requisitos de notificación de la Corte Suprema de California.
¿Qué es el acuse de recibo?
Se necesita un formato de acuse de recibo por cada persona o corte que recibe copia del documento. Se recomienda a los apelantes usar el formato APP-009 (notificación por correo o en persona) o APP-009E (notificación electrónica) para el acuse de recibo.
La persona que notifica el documento debe completar y firmar un formato de acuse de recibo al entregar el documento. La corte exige este formato como prueba de que el documento se entregó a todas las partes de la apelación y a las cortes a las que debe entregarse.
Los formatos originales de acuse de recibo deben adjuntarse como última página del documento original que se presenta ante la corte.
Además, debe adjuntarse copia de los formatos de acuse de recibo como última página de cada copia del documento que se envía a las demás partes.
Si presenta el documento de forma electrónica, tiene la alternativa de enviar su documento de forma electrónica por TrueFiling™ a las demás partes antes de presentarlo a la corte de primera instancia o a la Corte de Apelación. TrueFiling™ automáticamente adjunta el acuse de recibo electrónico a cualquier documento que presente por vía electrónica.
¿Cómo puedo presentar mociones y otros documentos a la corte?
Hay dos formas de presentar un documento ante una corte: en formato electrónico (e-file) por computadora o en papel, ante la Corte de Apelación. Consulte siempre a la corte para confirmar los requisitos específicos de presentación y copias de su caso. Cada corte tiene reglas distintas acerca de las presentaciones electrónicas y en papel.
La Corte de Apelación exige a los abogados y a las personas que tienen abogado que lo presenten en formato electrónico. Si alguien se representa a sí mismo quiere decir que no tiene abogado, y puede optar por presentarlo en formato electrónico o en papel.
Si lo presenta en formato electrónico, la Corte de Apelación no necesita ni exige copia en papel.
Si se realiza una presentación en papel ante la Corte de Apelación, siempre debe presentarse el documento original y los formatos originales de acuse de recibo. Además, algunas cortes exigen copias adicionales de los documentos.
Siempre conserve copia de todos los documentos que presenta ante la corte. Además, siempre es conveniente llevar o enviar por correo una copia adicional de los documentos para el secretario de la corte. Puede solicitar al secretario que ponga el sello de “presentado” en la copia adicional como prueba de que se presentó el original, y conservarla para ello.
Enlaces Útiles
Formato en blanco de acuse de recibo APP-009 (notificación por correo o en persona)
Instrucciones para completar el formato de acuse de recibo
Información detallada sobre acuse de recibo de las Cortes de California
Consultar las reglas del Reglamento de las Cortes de California sobre requisitos de acuse de recibo 8.25(a), 8.212(c)(1), y 8.29 y 8.212(c)(3) del CRC)
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